Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 11 de Septiembre de 2008, expediente 10.601

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2008

Poder Judicial de la Nación del Plata, 11 de septiembre de 2008.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: "OCHANDOTEGUI, D. c/

MUNICIPALIDAD AZUL s/ DAÑOS y PERJUICIOS s/ RECURSO DE QUEJA".

Expediente N° 10.601 del registro interno de este T ribunal.-

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 13/16vta. se presenta la accionante interponiendo recurso de queja por apelación denegada contra la resolución de fecha 26 de octubre de 2007 dictada por el "a quo" en la que rechaza el recurso de apelación interpuesto por no encontrarse habilitado legalmente para decidir sobre el mismo, debido a que no ha aceptado la competencia declinada por el Sr.

Magistrado Provincial.-

La queja ha dicho este Tribunal- tiene por finalidad proveer un remedio para el supuesto en que, mediante la inadecuada denegatoria de un recurso de USO OFICIAL

apelación, un J. de grado obste a la parte litigante, la posibilidad que tiene de ocurrir ante los estrados superiores de la administración de justicia o en su caso, para cuestionar el efecto con que este se hubiere concedido.-

O sea, es un medio para obtener o no dicha concesión, pero donde no se revisa la cuestión principal sino la resolución denegatoria del recurso intentado.-

Que antes de decidir si el recurso que motivó la queja ha sido mal o bien denegado, hay que analizar si ella es formalmente procedente, para lo cual el quejoso deberá haber presentado los recaudos legales exigidos.-

A tal fin y con el propósito de no suspender el trámite del proceso principal, el recurso de queja por apelación denegada, sólo será admisible cuando se baste a sí mismo, vale decir cuando su resolución sea posible,

debiendo encontrarse reunidos para tal extremo todos los recaudos formales exigidos por la normativa.-

Entre tales recaudos, señalados por el art. 283 del C.P.C.C.N. se encuentran, entre otros, las copias del expediente que dieron lugar a la resolución recurrida, los correspondientes a la sustanciación, de la resolución recurrida, del escrito de interposición del recurso y de la providencia que denegó la apelación.-

De la compulsa de las actuaciones no se vislumbra que dichos recaudos aparezcan cumplidos, ya que -teniendo a la vista las constancias acompañadas- se observa que las adjuntadas a fs. 4 y 12 carecen de valor alguno por tratarse de copias simples que adolecen de fecha y firma del Magistrado pertinente, como así también del extremo previsto en el inc. 1 del art. 283 del C.P.C.C.N., esto es, falta de firma del letrado del recurrente.-

Por...

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