(oceba) Resolución Nº 295/06 de 03 de Mayo de 2006

La Plata, 3 de mayo de 2006 POR 1 DIA - VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11769 (T. O. Decreto Nº 1868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, lo actuado en el expediente OCEBA Nº 2429-1850/2003, yCONSIDERANDO:Que por las actuaciones indicadas en el Visto, tramita la presentación efectuada por la COOPERATIVA DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y SERVICIOS SOCIALES LTDA. DE TRES ARROYOS, relacionada con la medición y obtención de las curvas de carga para cada categoría tarifaria, durante el primer año de la etapa de régimen, a fin de que, este Organismo de Control, determine el factor Ki, representativo de las curvas de carga de cada categoría tarifaria, a ser utilizado durante la Etapa de Régimen;Que, conforme lo previsto en el Punto 1, Subanexo D, Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones, del Contrato de Concesión Municipal, la calidad del servicio técnico involucra la frecuencia y duración media de las interrupciones en el suministro, estableciendo cuatro etapas con niveles de exigencia crecientes en la misma, a saber: etapa preliminar, etapa de prueba, etapa de transición y etapa de régimen, siendo ésta última la que se transita en la actualidad;Que, en virtud de lo dispuesto en el Punto 3.2 del citado Subanexo D, "...Durante la Etapa de Régimen, la calidad del servicio técnico se controlará al nivel de suministro a cada cliente, debiendo disponer el Distribuidor de los sistemas que posibiliten la gestión de la totalidad de la red, y la adquisición y procesamiento de información de forma tal de asegurar los niveles de calidad y la realización de controles previstos para la presente etapa...";Que, a efectos de calcular la energía no suministrada en función del consumo del cliente durante el semestre de control, este Organismo debe determinar el factor horario Ki, aplicable durante la mencionada Etapa, sobre la base del relevamiento efectuado por la Distribuidora de las curvas de carga discriminadas por categoría tarifaria en el primer año de la etapa de régimen;Que el referido factor, representativo de las curvas de carga de cada categoría tarifaria, debe tener valores comprendidos entre 0,5 y 1,5 (punto 3.2., Subanexo D, del Contrato de Concesión Municipal);Que, por otra parte, el Decreto Provincial Nº 199/03 incorporó, en el Punto 3.2, de los Subanexos D, de los Contratos de Concesión Provincial y Municipal, los valores 0 y 2, como coeficientes específicos de variación Ki...

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