Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 25 de Agosto de 2017, expediente FRO 015391/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 25 de agosto de 2017.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

-integrada-, el expediente nro. FRO 15391/2016 caratulado “Ocean Way SA c/ Terminal Puerto Rosario SA s/ Amparo contra actos de particulares”, (originario del Juzgado Federal Nro.

1 de esta ciudad), del que resulta:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fojas 114/121 por la demandada, contra la resolución del 29 de abril de 2016, que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por Ocean Way S.A. ordenándole a Terminal Puerto Rosario S.A. que se abstenga de restringir la libre contratación por parte de la actora de la prestación de servicios de amarre, desamarre y lanchas, habilitados por la autoridad competente para la prestación de servicios en el ámbito de la citada terminal (fs. 47/49vta.).

    Concedido el recurso a fojas 178, y habiendo sido contestados los agravios a fs. 168/174, fueron elevados los autos (fs. 188), disponiéndose la intervención de la Sala “A” y ordenándose el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio (fs. 189, 191 y 192).

  2. - Se agravió el recurrente de lo resuelto por el a quo, sosteniendo que no se verificaría la presencia o concurso de los requisitos de procedencia para el dictado de la medida cautelar dispuesta y porque de ser mantenida se afectaría y violaría el derecho de defensa de su parte. Hizo un relato pormenorizado de la situación jurídica y contractual de su parte con el ENAPRO que la sitúa como concesionaria de la Terminal Multipropósito del Puerto de Rosario (Terminales I y II) conforme contrato suscripto, y por la cual su actuar –dijo- de ninguna manera puede tenerse como antijurídico, ilegal o arbitrario, por el contrario Fecha de firma: 25/08/2017 Alta en sistema: 29/08/2017 puede afirmar que lo hace en el marco de sus obligaciones.

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #28334940#186623226#20170828112857977 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Agregó que actúa también –al contrario de las acusaciones de la actora- amparado por el Decreto 769/93 reglamentario de la ley 24.093, por lo cual le resulta extraño se le endilguen prácticas desleales o monopólicas cuando licita los servicios que contrata. Destacó también que la empresa certificó el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las...

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