Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 14 de Abril de 2011, expediente 5.003/10
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2011 |
Poder Judicial de la Nación Juz. 6 S.. 12
Causa n° 5.003/10 “OCEAN VIEW SRL c/ PACIFIC TIDE SA s/ incidente de sustitución de medida cautelar”
Buenos Aires, 14 de abril de 2011.
Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto a fs. 36 -fundado a fs. 38/39,
cuyo traslado no mereció respuesta- contra la resolución de fs. 29/30vta., y CONSIDERANDO:
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Ante todo, cabe señalar que el principio que inspira las normas que autorizan la sustitución de medidas cautelares es doble: que se mantenga adecuadamente protegido el crédito que garantizan y al mismo tiempo que no se causa innecesariamente perjuicio al deudor (conf. esta Cámara, Sala de Feria, causa 21.292/96 del 7-1-97; esta S.,
causa 18.133/96 del 22-5-97; CNCiv., Sala “B”, del 29-10-80, E.D., 98-824). Es decir, que la sustitución de medidas cautelares obedece a una idea de equivalencia, ya que responde a la premisa de que la garantía sustituta ha de brindar similar cobertura a la que proporcionaba la sustituida (conf. Fassi-Yáñez, “Código Procesal Civil y Comercial”, t. II, p. 64, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1989).
En ese mismo orden de ideas, debe precisarse también que para que el pedido de sustitución sea procedente, es necesario que la medida propuesta represente igual garantía y seguridad que la trabada, estando a cargo del peticionario demostrar la suficiencia de la sustitución propuesta (conf. esta S., causa 18.133/96, cit.; CNCiv., Sala “C”, del 17-
11-83, L.L., 1984-B, p. 98). Asimismo, a tales fines, el juez posee amplias facultades para proceder al análisis de los hechos, así como para valorar los intereses de las partes, que juegan para decidir la procedencia de toda sustitución cautelar, no encontrándose vinculado por la petición que se formule al respecto, quedando librado a su prudente arbitrio resolver lo que sea más razonable (conf. esta S., causa 13.340/96 del 18-12-97).
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Que los argumentos explicitados por el recurrente no son USO
consistentes. En efecto, la pretensión de sustitución de la medida cautelar oportunamente decretada en las actuaciones principales que se tienen a la vista (v. resolución de fs. 118,
confirmada por esta Alzada a fs. 262/264), por otros bienes del mismo valor, formulada en la presentación de fs. 13/14 por el tercero Kiruna Way SA, no puede tener andamiento favorable,
pues -más allá de que aparezca controversial la titularidad dominial invocada tanto por MX-58
Consorcio de Cooperación como así también de Kiruna Way SA- la suma ofrecida a embargo...
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