Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 1, 8 de Noviembre de 2013, expediente 38190/11

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2013
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 38190/11

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 64866 CAUSA Nº 38190/11

AUTOS: “DE PALMA AUGUSTO FERNANDO C/ COOPERATIVA OCEAN DE

PROVISION DE SERVICIOS PARA FERIANTES Y COMERCIANTES LTDA

S/DESPIDO”

JUZGADO Nº 44 SALA PRIMERA

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2.013.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 81/83 contra el pronunciamiento de fs. 79/80, por el cual se desestimó el planteo de nulidad articulado;

CONSIDERANDO:

Las manifestaciones vertidas por el recurrente sólo denotan disenso con lo resuelto sin efectuar una crítica concreta y razonada de la parte esencial del pronunciamiento apelado (art. 116 L.O.).

Que incumbe a quien deduce una nulidad, explicitar en forma adecuada y circunstanciada como llegó a su conocimiento el vicio que invalida las actuaciones.

Incluye esta exigencia, tanto los aspectos concretamente temporales que hacen al suceso, como los materiales. No se trata de prescribir una exigencia más allá de lo normado por la ley adjetiva, sino simplemente, darle al art 59 de la L.O., una interpretación que permita desplazar la aseveración relacionada al conocimiento del vicio, del ámbito subjetivo, al objetivo, para evitar que, en base a afirmaciones sin presupuesto fáctico, no puedan ser confirmadas actuaciones judiciales, por el paso del tiempo.

En este supuesto, la incidentista no señala al momento de plantear la nulidad la fecha en que tomó conocimiento del acto impugnado –recién lo denuncia al apelar- ni intenta acreditar dicha circunstancia, a fin de tener certeza acerca del momento en que tomó conocimiento del supuesto acto viciado.- De estar a...

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