Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 25 de Abril de 2019, expediente CSS 9274/2016/CA1 - CA2
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2019 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MSM
Expte nº: 9274/2016
Autos: “OCCHETTA CARLOS AGUSTIN Y OTROS c/ CAJA DE RETIRO
JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PFA s/PERSONAL MILITAR Y
CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”
J.F.S.S. Nº4
S.encia D.initiva del Expte. Nº 9274/2016
Buenos Aires,
AUTOS Y VISTOS:
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Contra la sentencia que hizo lugar a la demanda ordenando a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal a liquidar en el respectivo haber de retiro el o los suplementos que correspondan con arreglo a lo dispuesto por los decretos 2140/13, 2744/93 y sus ampliatorios y/o modificatorios, con los accesorios y costas que dispone del modo que en ella se indica, las partes interpusieron sendos recursos de apelación que, concedidos y expresados los agravios–contestados por la actora–, habilita la intervención de este tribunal.
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En atención a lo expuesto por la parte demandada en su expresión de agravios de fs. 115/130., se observa que se ha omitido tratar la cuestión referente a la cosa juzgada, con referencia al decreto 2744/93, por lo que conforme al art. 278 CPCCN,
corresponde avocarse a su tratamiento, y emitir pronunciamiento acerca de la cuestión demandada.
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Al respecto, debe considerarse que el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en su artículo 347, último párrafo expresamente prevé la posibilidad de declarar la cosa juzgada de oficio y en cualquier estado de la causa. Si bien, esta S.I. – por mayoría – ha resuelto en varios precedentes que existía cosa juzgada respecto del suplemento creado mediante el Decreto 2744/93 – “LOUPIAS, H.E.c. de la PFA y otros s/Personal Militar y civil de las FFAA y de Seg”, expediente N 33658/2009, sentencia del 19/09/2016, entre otros - un nuevo análisis del planteo traído a conocimiento, lleva a reconsiderar la solución de la problemática sometida a decisión.
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- En tal sentido - sin perjuicio de que la actora ya percibe el suplemento creado por Decreto 2744/93 como consecuencia de haberle sido reconocido el derecho a cobro en una causa anterior -, corresponde efectuar el análisis del Decreto 2744/93 a la luz de los decretos 1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08, 752/09 y 1262/09, que lo ampliaron,
modificaron y derogaron parcialmente.
Fecha de firma: 25/04/2019
Alta en sistema: 09/08/2019
Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE
Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)
Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA
En este contexto no puede soslayarse la trascendencia del pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “ORIOLO” (Fallos: 333:1901) del 5/10/2010,
donde el Máximo Tribunal dispuso que los precedentes “TORRES” y “COSTA”, destinados al personal retirado, no daban respuesta a los planteos dirigidos al reconocimiento de la naturaleza “remunerativa y bonificable”, concluyendo que los beneficios creados por el Decreto 2744/93 y sus accesorios, más allá de la calificación dispuesta por las normas en cuestión, son de carácter remunerativo y bonificable, en concordancia con lo manifestado por la Sra. P.F. en sus dictámenes.
Asimismo, en los autos G. 156.XL
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