Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 10 de Mayo de 2017, expediente FRO 063000046/2010/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Def. Rosario, 10 de mayo de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 63000046/2010 caratulado “OCCELLO, N.R. c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad” (originario del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a esta alzada, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada y la actora (fs. 60 y vta. y 61 respectivamente) contra la sentencia nro. 309/14, que revocó la resolución recurrida y ordenó a la demandada que efectúe el recalculo del haber inicial de pensión de la actora de acuerdo a los parámetros establecidos en el punto “segundo” del considerando que antecede. Una vez recalculado el haber inicial del beneficio de pensión, a partir del 01/01/2007 se deberá aplicar la movilidad dispuesta por las disposiciones pertinentes de la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y la ley 26.417. Hizo lugar a la prescripción planteada por la demandada conforme lo disponen los arts. 82 de la ley 18.037 y 168 de la ley 24.241.Dispuso que se abonen las diferencias resultantes, con más los intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, desde que son debidas y hasta el momento de efectivo pago, en la forma dispuesta por el art. 22 de la ley 24.463. Rechazó los planteos formulados por la parte actora para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 21 y 22 de la ley 24.463 e impuso las costas en el orden causado (fs. 54/57 vta.)

Concedidos libremente los recursos interpuestos (fs. 62 y 68), se elevaron los autos a esta Alzada, y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B” (fs. 72), donde la actora y la demandada expresaron sus agravios (fs. 73/75 vta. y 78/80 vta.). Ordenados los traslados correspondientes (fs. 85), no fue contestado por las partes, por lo que se ordenó el pase al Acuerdo, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 87).

Y Considerando que:

  1. ) Se agravia la actora de que la omisión de redeterminación del haber inicial, específicamente en relación a la Prestación Básica Universal (P.B.U.).

    Fecha de firma: 10/05/2017 Alta en sistema: 12/05/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #3115928#178287435#20170510080408299 Solicita que se ordene la actualización del valor de la Prestación Básica Universal (P.B.U.), conforme a las variaciones del Índice del Peón Industrial -ISBIC- con posterioridad a su última determinación.

    Sostiene que la sentencia de grado no conlleva una correcta concreción del principio de integridad del haber previsional, por lo que solicita la aplicación de lo dispuesto en el precedente “B.J. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, Expte. Nº 10.312/08.

    Cuestiona la sentencia en cuanto ordena abonar las diferencias resultantes, con más los intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual del B.C.R.A...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR