Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Junio de 2016, expediente CNT 004381/2014/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2016 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 4.381/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49270 CAUSA Nº 4.381/2014 –SALA VII– JUZGADO Nº 1 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de 2016, para dictar sentencia en los autos: “OCARANZA WALTER C/ DISTRIBUIDORA BLUMEN S.A. S/
DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:
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El fallo de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la pretensión del inicio es cuestionado por ambas partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 208/12 y 201/206, que merecieran réplica a fs. 221/2 y 216/20 respectivamente.
A fs. 199/200, la representación letrada de la parte actora recurre por bajos los honorarios que le fueran regulados.
Por motivos de estricto orden metodológico abordaré los agravios deducidos por los apelantes de acuerdo a la incidencia que tienen los mismos sobre los temas debatidos.
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La actora se queja respecto de la mejor remuneración tomada en cuenta por el sentenciante a los efectos del cálculo de los rubros correspondientes al despido del actor.
Al respecto observo que en el recurso carece de la autosuficiencia necesaria a los efectos de obtener una revisión de lo decidido, en tanto el apelante se limita a sostener que se encuentra perfectamente probado que su mejor remuneración ascendió a la cantidad de $
6223,11, sin indicar a que mes pertenece dicha cantidad, ni referir a que elemento probatorio se refiere. (arg. art. 116 L.O).
En este sentido, esta S., tiene dicho en forma reiterada el escrito de recurso debe bastarse a sí mismo y no alcanza con remitirse de manera abstracta a presentaciones anteriores y piezas del expediente si no se indica qué elementos de juicio habrían aportado o cómo es que incidirían para alterar el fallo (en igual sentido “ L. c/ Zoofood”, sent. 29.154 del 30/4/97; "P.R. c/ Conexión SCA" sent. 29.398 del 6.6.97; "Mónaco, C.A. c/ Autolatina Argentina SA" sent. 32.242 del 8.6.99).
Sin perjuicio de ello, del examen de las constancia de la causa –tanto del informe contable rendido a fs. 165, como de la aclaración brindada a fs. 165–, surge claramente que la cantidad de $ 5.958,49.- no resulta comprensiva de las horas extras diferidas a condena, las que fueron adicionadas por el judicante a la base remuneratoria separadamente, de modo tal que no puede considerarse como pretende la recurrente la cantidad de $ 6223,11.- sin la incidencia de horas extras, pues dicho importe ya contiene el cálculo de las que fueron abonadas.
Corresponde por lo tanto confirmar lo actuado en este sentido.
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Seguidamente la demandante se agravia en torno a la forma del cálculo del horario extraordinario diferido a condena, sostiene en síntesis que resulta equivocado el divisor utilizado por el sentenciante y Fecha de firma: 30/06/2016 que a su juicio debió efectuarse el divisor 192.
Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE...
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