Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Junio de 2016, expediente CNT 004381/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 4.381/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49270 CAUSA Nº 4.381/2014 –SALA VII– JUZGADO Nº 1 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de 2016, para dictar sentencia en los autos: “OCARANZA WALTER C/ DISTRIBUIDORA BLUMEN S.A. S/

DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. El fallo de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la pretensión del inicio es cuestionado por ambas partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 208/12 y 201/206, que merecieran réplica a fs. 221/2 y 216/20 respectivamente.

    A fs. 199/200, la representación letrada de la parte actora recurre por bajos los honorarios que le fueran regulados.

    Por motivos de estricto orden metodológico abordaré los agravios deducidos por los apelantes de acuerdo a la incidencia que tienen los mismos sobre los temas debatidos.

  2. La actora se queja respecto de la mejor remuneración tomada en cuenta por el sentenciante a los efectos del cálculo de los rubros correspondientes al despido del actor.

    Al respecto observo que en el recurso carece de la autosuficiencia necesaria a los efectos de obtener una revisión de lo decidido, en tanto el apelante se limita a sostener que se encuentra perfectamente probado que su mejor remuneración ascendió a la cantidad de $

    6223,11, sin indicar a que mes pertenece dicha cantidad, ni referir a que elemento probatorio se refiere. (arg. art. 116 L.O).

    En este sentido, esta S., tiene dicho en forma reiterada el escrito de recurso debe bastarse a sí mismo y no alcanza con remitirse de manera abstracta a presentaciones anteriores y piezas del expediente si no se indica qué elementos de juicio habrían aportado o cómo es que incidirían para alterar el fallo (en igual sentido “ L. c/ Zoofood”, sent. 29.154 del 30/4/97; "P.R. c/ Conexión SCA" sent. 29.398 del 6.6.97; "Mónaco, C.A. c/ Autolatina Argentina SA" sent. 32.242 del 8.6.99).

    Sin perjuicio de ello, del examen de las constancia de la causa –tanto del informe contable rendido a fs. 165, como de la aclaración brindada a fs. 165–, surge claramente que la cantidad de $ 5.958,49.- no resulta comprensiva de las horas extras diferidas a condena, las que fueron adicionadas por el judicante a la base remuneratoria separadamente, de modo tal que no puede considerarse como pretende la recurrente la cantidad de $ 6223,11.- sin la incidencia de horas extras, pues dicho importe ya contiene el cálculo de las que fueron abonadas.

    Corresponde por lo tanto confirmar lo actuado en este sentido.

  3. Seguidamente la demandante se agravia en torno a la forma del cálculo del horario extraordinario diferido a condena, sostiene en síntesis que resulta equivocado el divisor utilizado por el sentenciante y Fecha de firma: 30/06/2016 que a su juicio debió efectuarse el divisor 192.

    Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE...

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