Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 15 de Marzo de 2017, expediente CNT 037463/2011/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 68081 CAUSA Nº 37463/2011 SALA I JUZGADO Nº 44 “OCARRANZA MIGUEL ALDO C/ NUEVA CHEVALLIER S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 15 de marzo de 2017 VISTO:

El acuerdo conciliatorio arribado a fs. 401 Y CONSIDERANDO:

  1. Que de la instrumental de fs. 404/406 surge que el Escribano actuante deja constancia que se trasladó hasta el Hospital de la Ciudad de Trancas, en la Provincia de Tucumán, donde se encuentra internado el actor, Sr.

    M.A.O., identificado con el DNI 12.295.830, y demás datos personales que coinciden con los insertos en el poder cuya copia obra a fs.2/4 y con el resto de las constancias aportadas a la causa (v. por ejemplo fs.4).

    De dicha certificación efectuada ante escribana pública surge que el actor, ratifica el acuerdo celebrado a fs. 401 Se observa además que la certificación fue labrada en la ciudad de Trancas, Provincia de Tucumán, conforme lo expuesto por su letrado en el acuerdo conciliatorio. El instrumento en cuestión reúne las condiciones previstas por el art. 289 del Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994) y, sin perjuicio de lo prescripto por el art.277 de la LCT, razones de economía procesal, la tutela a los intereses del trabajador y facultades del art. 34 y 36 del CPCCN, permite acceder a lo solicitado y tener por ratificado el acuerdo celebrado a fs. 455.

    II. Que el pronunciamiento de grado no se encuentra firme, al haber sido apelado por la demandada; analizados que fueron los términos del acuerdo al que las partes han arribado, la forma en que quedó trabada la litis, los elementos de prueba aportados a la causa y, fundamentalmente, los cuestionamientos efectuados en el memorial recursivo, no se advierte que el mismo entrañe violación alguna a normas de orden público, ni que encubra una renuncia a derechos indisponibles sino que, por el contrario, importa una justa y equitativa composición de los derechos e intereses de las partes, por lo que corresponde acceder a la homologación del acuerdo conciliatorio (art.15 de la LCT).

    Respecto al pacto de cuota litis denunciado a fs. 48 punto XXI en Fecha de firma: 15/03/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #20249745#174017136#20170315130047143 Poder Judicial de la Nación el escrito de inicio, y cuya homologación se peticiona a fs.410 junto con la ratificación del acuerdo conciliatorio al que se arribara en esta sede a fs.401/vta.

    el 24/2/2017, corresponde...

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