Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 18 de Diciembre de 2015, expediente FTU 025145/2012/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 25145/2012 INCIDENTE DE APELACION (D.N.

  1. DR. ARDILES) -

    OCARANZA, J.M.C. C/ DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD S/RESIDUAL (ORDINARIO). JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° 2.-

    S.M. de Tucumán, 18 de Diciembre de 2015.

    Y VISTO: el recurso de apelación deducido a fs. 27/37, y CONSIDERANDO:

    Que vienen las presentes actuaciones a consideración de esta Alzada, en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada en contra de la resolución de fecha 19/11/12, que resuelve: hacer lugar a la medida cautelar peticionada por el Dr.

    J.M.C.O., DNI N° 8.127.601 y ordena a la Dirección Nacional de Vialidad que suspenda, en el plazo del art.

    6° de la ley 24.347, los términos de la Resolución N° 341/11 y Resolución N° 1342/12 , ambas de la DNV, respecto de su persona.-

    La recurrente, Dirección Nacional de Vialidad, manifiesta en su memorial de agravios que existe otra resolución pendiente de resolver su levantamiento por parte de esta Cámara. Invoca litispendencia.-

    Se agravia en tanto la resolución que ataca hace extensiva el alcance de la cautelar a la Resolución N° 1.342/12 dictada por el Administrador General que resuelve en forma expresa la cuestión de fondo planteada en sede administrativa por la actora, acogiendo parcialmente su reclamo y emitiendo la correspondiente Fecha de firma: 18/12/2015 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA #8632136#145274108#20151217090808479 certificación de servicios. Expresa que no hay deber de certificar aportes y contribuciones no efectuados, pues el 2° párrafo del art.

    80 de la LCT establece la obligación del empleador de confeccionar un certificado en el que quede constancias de los aportes efectuados, pero no exige certificar los que no fueron realizados. Los montos liquidados en forma no remunerativa lo son conforme a dicha normativa, que la actora ha aceptado sin reservas de ninguna naturaleza. Que los haberes del actor se regularon conforme lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo N°

    527/03 “E” (y actas paritarias). Invoca el principio de inderogabilidad singular de los reglamentos. Se queja del requisito de la verosimilitud del derecho, tratado en la resolución de fecha 19/11/12. Expresa que le agravia la conjugación de la resolución del 19/11/12 con la sentencia de fecha 28/07/11 (y su extensión de fecha 28/06/11) en tanto la cautelar concedida en último término se extiende hasta que se resuelvan los recursos administrativos por parte de la DN

  2. Estos recursos se resolvieron, la demandada requirió su levantamiento y estando pendiente esto, se dicta una nueva cautelar que extiende su vigencia hasta la finalización del juicio. En definitiva, solicita se revoque el decisorio, en forma total, dejándose sin efecto la medida cautelar pertinente concedida en dicho fallo.-

    Fecha de firma: 18/12/2015 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA #8632136#145274108#20151217090808479 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 25145/2012 INCIDENTE DE APELACION (D.N.

  3. DR. ARDILES) -

    OCARANZA, J.M.C. C/ DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD S/RESIDUAL (ORDINARIO). JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° 2.-

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta agravios a fs. 45. Por lo que estando firme el llamado de autos para sentencias, la causa queda en estado de ser resuelta por el Tribunal.

    Cabe recordar que la medida...

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