Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 11 de Mayo de 2017, expediente CNT 028150/2010/CA002

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 41332 SALA VI Expte Nº CNT 28150/2010 (JUZG. NRO. 26)

Autos: “O.C.A.C.R.S.A. Y OTRO S/ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 11 de mayo de 2017 VISTO:

La parte actora apela la resolución de fs. 909/910, en donde el sentenciante de grado, rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 8 de la ley 24.432, modificatorio del art. 277 de la LCT (fs. 911/915). Recibe contestación de su contraparte a fs. 917/918.

Y CONSIDERANDO:

Que, si bien esta S. ha mantenido una postura definida en la cuestión debatida, los recientes fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ver 280:1276 y 279:10951), en el cual reitera la doctrina de 332:921 y 332:1276, derivan en que, más allá de toda discrepancia teórica que pudiere efectuarse, corresponde por razones de economía procesal, seguir el criterio adoptado por el mentado Tribunal por cuanto, el planteo de una posible disidencia a esa doctrina sólo motivaría un retardo en la configuración de un pronunciamiento definitivo, no obstante la existencia de un Fecha de firma: 11/05/2017 Alta en sistema: 17/05/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20296824#176250263#20170512132212362 precedente del más alto Tribunal del país. En concreto y por las razones antedichas, resulta prudencial aceptar el referido criterio jurisprudencial.

Por lo expuesto, corresponde confirmar la resolución de la instancia previa, que desestima el planteo de inconstitucionalidad de la parte actora, del art. 8 de la ley 24.432, modificatorio del art. 277 de la LCT.

Atento la naturaleza de la cuestión debatida, corresponde imponer las costas de Alzada en el orden causado (art. 68, 2do párrafo, C.P.C.C.N.) y regular los honorarios de los letrados firmantes de fs. 911/915 y 917/918, en las sumas de $700, $900, respectivamente (art. 38 Ley 18.345).

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Confirmar la resolución de la instancia previa, conforme lo supra expuesto; 2) Costas por su...

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