Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 24 de Mayo de 2022, expediente FBB 010894/2019

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 10894/2019/CA2 – S.I.–.S.. P.B.B., 24 de mayo de 2022.

VISTO: El expediente nro. FBB 10894/2019/CA2, caratulado: “OCAMPOS, María

Cristina, c/ Anses, s/ Reajustes Varios”, originario del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, vuelto al

acuerdo en virtud del recurso extraordinario deducido por la demandada contra la resolución de

fecha 26/04/2022; y CONSIDERANDO:

  1. Contra lo resuelto por esta alzada el 26/04/2022, A. interpuso

    recurso extraordinario instituido por la ley 48, el que se encuentra debidamente sustanciado.

  2. Es improcedente el recurso intentado pues la recurrente no logra

    demostrar la existencia de ninguna cuestión federal, desde que la sentencia no decidió nada de esta

    índole en su contra, ni declaró la inconstitucionalidad de normativa alguna.

  3. La doctrina de la arbitrariedad se refiere solo a supuestos de gravedad

    extrema en los que se verifique un apartamiento inequívoco de la solución normativa, o una

    absoluta carencia de fundamentación (Fallos: 302: 564, 303: 841, 304: 469), circunstancia que no

    se da en el caso de autos.

  4. En relación a la alegada gravedad institucional, no basta su mera

    invocación, sino que tal argumento debe ser objeto de un serio y concreto razonamiento que

    demuestre de manera indudable de qué forma las cuestiones planteadas exceden el interés de las

    partes en el proceso o demostrando que tienen entidad suficiente para comprometer la buena

    marcha de la institución (M., A.M. y Cuello, R.R.: Práctica del Recurso

    Extraordinario; Bs. As., La Ley, 2009; p. 140)...

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