Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 5 de Julio de 2017, expediente CIV 068975/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 68975/2016. OCAMPOS, G.D. Y OTRO c/ X MINI SRL Y OTRO s/EJECUCION DE ALQUILERES Buenos Aires, 5 de julio de 2017.- CC fs. 119 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a la Alzada a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la locataria contra lo resuelto a fs. 109/110. El memorial fue presentado en el acto de interponer el recurso a fs. 111 y contestado a fs. 114/16.

    Se agravia el recurrente de la decisión de rechazar la excepción de pago interpuesta. Aduce al tal fin que no se tuvo en cuenta que la relación contractual que lo uniera con la actora era informal, siendo por ello que el actor no entregaba recibos.

  2. Ahora bien, se advierte en la especie, que la expresión de agravios no alcanza a constituir una crítica concreta y razonada del decreto atacado. En efecto, a criterio de este tribunal, el memorial no cumple la carga que el art. 265 del rito le impone pues no ha reprochado con adecuada eficiencia las razones fundantes de la decisión del a quo, habiendo omitido el interesado exponer eficazmente su crítica respecto de los términos de la decisión recurrida, limitándose esencialmente a disentir con el contenido del fallo.-

    El citado artículo 265 del Código Procesal impone, con la finalidad de mantener el debate en un plano intelectual antes que verbal, que la crítica dirigida a la resolución sea concreta, lo cual significa que el recurrente debe seleccionar del discurso del magistrado aquellos argumentos que constituyan estrictamente las ideas dirimentes y que formen la base lógica de la decisión. Efectuada esa labor de comprensión, incumbe luego al interesado la tarea de señalar cuál es el punto del desarrollo argumental que resulta equivocado en sus referencias fácticas o en su interpretación jurídica.

    Fecha de firma: 05/07/2017 Alta en sistema: 10/07/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #28946414#182947657#20170703124015555 Cuando el litigante no formula su expresión de agravios de esa manera, cae derrotado por la falta de instrumental lógico de critica, antes que por la solidez de la sentencia (CNCiv, esta sala, R. 448.801 del 8/5/07, “Olmedo de M., A.A. y otro c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ daños y perjuicios”; íd. R. 480.721 del 22/5/07, “R., E.B. c/ Cons. P.. Tacuarí 796 s/ daños y perjuicios”; íd. R. 475.793 del 24/5/07, “B L D F c/ C M, G s/

    aumento de cuota alimentaria”; íd. R. 480.155 del 20/06/07, entre...

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