OCAMPO SCAMPINI, MARIO GUILLERMO Y OTRO s/INF. ART. 144 BIS INC.1 Y ULTIMO PARRAFO - SEGÚN LEY 14.616 EN FUNCION DEL ART 142. INC 1 - LEY 20.642

Número de expedienteFMZ 006876/2015
Fecha29 Abril 2019
Número de registro233023688

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 6876/2015 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 6876/2015/CA1 caratulado: “OCAMPO SCAMPINI, MARIO GUILLERMO y MENENDEZ, L.B.S.. ART 144 BIS INC 1 Y ULTIMO PARRAFO –

SEGÚN LEY 14.616 EN FUNCION DEL ART. 142 INC 1- LEY 20.642”

En la Ciudad de Mendoza, a los veintinueve días del mes de abril dos mil diecinueve, siendo las diez treinta y dos horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres. Vocales de la Sala “B”, D.. O.P.A. y G.E.C. de D., contando además con la presencia de la Sra. Secretaria “ad hoc” Dra. M.P.G.. Asisten al acto, el Sr. Defensor Público Coadyuvante, D.S.B. por la defensa del encartado M.G.O.S. y el Sr. Fiscal “ad hoc”, Dr. P.G., quien lo hace acompañado del Dr.

A.R. y A.Q.. Acto seguido, la Sra. Vocal que preside la audiencia, Dra. A., cede la palabra a la parte recurrente, D.B., quien expresa que viene a mantener e informar el recurso de apelación oportunamente interpuesto contra el auto del Juez a-quo que dispuso el procesamiento de su asistido que en su momento fue procesado por haber sido partícipe en la privación ilegal de la libertad agravada de F.Ó.. En su momento la defensa se agravió en cuanto a que se dictó el auto de procesamiento con prisión preventiva mientras O. estaba rebelde, considerando que por dicha circunstancia la resolución es nula, como también y en cuanto a los Fecha de firma: 29/04/2019 Alta en sistema: 30/04/2019 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: M.P.G., Secretaria Federal "ad hoc"

desertor, y a la participación de su asistido en dicho legajo, que se limitó

a elevarlo a la 8va. Brigada, trámite corriente en los sumarios administrativos. Relata que la familia cuenta que fue el ejército y la policía a buscarlo a la casa, y que con la vuelta a la democracia, la familia como había desaparecido hizo la denuncia por la desaparición forzada de F.Ó., agregando que dicho hecho en el año 2006 se investiga en Mendoza, y ya había sido investigado en su momento, por la justicia militar. Expresa que en un primer momento se los imputó a los encargados de la represión ilegal en Mendoza por este hecho, y a los que habían hecho materialmente ese sumario administrativo los llamaron a testimonial, con posterioridad se les imputó el haber participado en la privación ilegal de F.Ó. y en el homicidio del mismo, haciendo referencia a los cambios en cuanto a las imputaciones respecto de las víctimas desaparecidas y a la calificación de esos hechos como homicidios. Señala que nuevas investigaciones en las que aparentemente había una relación entre la familia de Órdenes con dos desaparecidas de San R., que eran unas maestras con actividad en el pueblo donde vivía la familia de Órdenes, y le enseñaban a la madre del mismo a leer y escribir, entendiéndose que a través de esa relación se detuvo a la madre de Órdenes, quien estuvo 24 días detenida, y posteriormente se les dio la libertad y en mayo las van a buscar Fecha de firma: 29/04/2019 Alta en sistema: 30/04/2019 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: M.P.G., Secretaria Federal "ad hoc"

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