Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 24 de Noviembre de 2017, expediente CNT 040632/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 40632/2013 CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81042 AUTOS: “OCAMPO, R.A.C./ LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL ”- (JUZG. Nº

30).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 24 días del mes de noviembre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

  1. - Contra la sentencia definitiva de fs. 180/184, se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 185/195, escrito que mereciera réplica de su contraparte a fs.

    197/198. Asimismo, la parte actora (fs. 194) cuestiona la regulación de honorarios realizada en la instancia de grado.

  2. - Recurre el actor porque la jueza de primera instancia aplicó en el sub lite el índice RIPTE solo sobre los pisos mínimos.

    La apelante basa su cuestionamiento recursivo en que la jueza a quo habría cometido un error al considerar que se trata de un accidente de fecha 14/12/2012, posterior a la entrada en vigencia de la ley 26.773, pero que al momento del hecho no se encontraba vigente el dto. 472/2014, por lo que solicita que no se aplique a este caso.

    Entiende que la mentada ley habría determinado claramente que la aplicación del RIPTE debe hacerse para todas las indemnizaciones establecidas por la Ley de Riesgos del Trabajo, y no que se considerase sólo un ajuste de los valores de las sumas de pago único y de los pisos mínimos previstos en sus artículos 14 y 15. Afirma que debe aplicarse al capital nominal de condena el índice de ajuste RIPTE, cuyo cálculo se deberá realizar en la etapa de ejecución de sentencia.

    Considero que no le asiste razón en su queja.

    Ahora bien, la ley 26.773, a través de los arts. 8 y 17 ap. 6, estableció una modalidad de ajuste semestral de los importes del art. 11 ap. 4 de la Ley Nº 24.557 y de los valores de referencia de los arts. 14 y 15, los cuales habían sido convertidos en mínimos garantizados por el Decreto Nº 1694/2009.

    Recuérdese que la ley 24.557 en su art. 11, apartado 3, autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a “mejorar las prestaciones dinerarias establecidas en la presente ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan”.

    Fecha de firma: 24/11/2017 Alta en sistema: 27/11/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA...

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