Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 10 de Julio de 2017, expediente CNT 043865/2012

Fecha de Resolución10 de Julio de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA. - CAUSA Nº 43865/2012/CA1 “OCAMPO RAUL JOSE C/EXPLOTACIÓN PESQUERA DE LA PATAGONIA SA (PESPASA) Y OTRO S/ACCIDENTE ACCION CIVIL”. JUZGADO Nº5.

Buenos Aires, 10/07/2017 Autos, Vistos y Considerando:

Se encuentran estas actuaciones en condiciones para resolver el convenio celebrado entre las partes en la audiencia de fs.494/495.

En la acta de fs. 494/495, las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio en los términos que allí se explican de lo que resulta, que mediante él se alcanza una justa composición de los derechos e intereses entre las partes en los términos del art 15 de la LCT.

Por lo tanto, corresponde homologar el acuerdo de marras y en consecuencia fijar la imposición de costas en la forma allí indicada.

En dicho acuerdo, las codemandadas asumen las costas del litigio en la misma proporción y reconocen el pago de los honorarios de la representación letrada de la parte actora según lo establecido en el acta de la audiencia, esto es, “la suma de 1.848.000 (pesos un millón ochocientos cuarenta y ocho mil) en concepto de honorarios más IVA...”.

Las codemandadas manifiestan que, una vez cumplido con el acuerdo nada más se tendrán que reclamar entre sí.

Asimismo, Explotación Pesquera de la Patagonia SA solicita el levantamiento del embargo preventivo sobre el Buque de Pabellón Nacional Valientes I (Matrícula 0211) por la suma de $12.505.895, 89 con más la suma de $2.501.179,17 en concepto de intereses y costas.

La parte actora presta conformidad con dicho levantamiento, solicitando que se efectivice en Primera Instancia una vez abonada la suma pactada.

Ambas partes establecen en caso de falta de cumplimiento, la mora automática y la caducidad del plazo acordado como así

también un interés punitorio diario del 0,1 % a favor del acreedor, sin necesidad de emplazamiento alguno.

En atención a la forma de resolverse el litigo y el monto conciliado en virtud de lo normado por el art. 279 del CPCCN resulta abstracto referirse a las apelaciones vertidas por los peritos intervinientes.

Luego, toda vez que al modificarse la base de cálculo se produjo un automática...

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