Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Diciembre de 2007, expediente L 87371

Presidente del tribunalde Lázzari-Soria-Pettigiani-Kogan-Genoud-Hitters-Negri
Número de expedienteL 87371
Normativa aplicadaLEY 20744 Art. 23
Fecha26 Diciembre 2007

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de diciembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., S., P., K., G., Hitters, N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 87.371, "O., R.H. contra O., L.E.. Salarios adeudados e indemnización. Ley 22.250".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de L. rechazó íntegramente la demanda promovida, con costas (fs. 170/179).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 187/194).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. En lo que resulta de interés, el tribunal de trabajo interviniente juzgó no acreditado que el actor, R.H.O., se hallase vinculado en forma dependiente con los demandados L.E.O. y M.A.G., ni que cumpliera las tareas que afirma haber realizado como oficial albañil y, por tal motivo, rechazó la demanda incoada en todas sus partes (fs. 241/248 y vta.).

  2. Contra el decisorio de grado, se alza el accionante mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia violación de los arts. 23 y 99 de la Ley de Contrato de Trabajo; 39 y 44 inc. "d" de la ley 11.653; 14 bis, 17 y 18 de la Constitución nacional y doctrina legal que cita a fs. 190 vta./192.

    En lo sustancial, controvierte la decisión de grado en el entendimiento de que, al admitir O. que el actor realizó una "changa" por tres o cuatro días (fs. 111), ha quedado reconocida tanto la prestación de servicios como la existencia de un contrato de trabajo eventual, en los términos del art. 99 de la Ley de Contrato de Trabajo. Desde tal perspectiva y con arraigo en lo estatuido por el art. 23 del cuerpo legal citado, objeta que el tribunal interviniente hubiera tenido por no demostrada la existencia del contrato de trabajo que se invocó al demandar, conclusión que considera absurda.

  3. El recurso, en mi opinión, debe rechazarse.

    Resulta prioritario destacar -tal como lo reconoce el propio recurrente- que el valor de lo cuestionado ante esta instancia no supera el monto mínimo establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial.En tales circunstancias, se ha establecido que la competencia funcional revisora de esta Suprema Corte se limita a confrontar lo resuelto en el fallo en crisis con la doctrina que se reputa infringida, pues de lo contrario se estaría permitiendo que la parte ventile en esta instancia extraordinaria todos sus agravios, prescindiendo del límite en la restricción de la admisibilidad. El apartamiento a este principio general tiene como objetivo la conservación de la uniformidad en la interpretación y aplicación de la ley, sin que queden abarcados los puntos del fallo que escapan a la doctrina citada (conf. causas L. 81.262, sent. del 25-V-2005; L. 89.095, sent. del 24-VIII-2005; L. 80.574, sent. del 5-XI-2003, entre otras).

    Sobre tales bases resulta menester verificar si se configura en la especie la excepción prevista por el art. 55 de la ley 11.653.

    En elsub judice, el tribunal de origen consideró que,aun cuando hubo de acreditarse que el actor realizó "algún" trabajo aislado(fs. 175 vta.), en la especie, no se constató la concurrencia de las facetas tipificantes del contrato o relación de trabajo dependiente, a saber la subordinación económica, técnica y...

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