Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Diciembre de 2007, expediente L 87371

Presidentede Lázzari-Soria-Pettigiani-Kogan-Genoud-Hitters-Negri
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de diciembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., S., P., K., G., Hitters, N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 87.371, "O., R.H. contra O., L.E.. Salarios adeudados e indemnización. Ley 22.250".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de L. rechazó íntegramente la demanda promovida, con costas (fs. 170/179).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 187/194).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. En lo que resulta de interés, el tribunal de trabajo interviniente juzgó no acreditado que el actor, R.H.O., se hallase vinculado en forma dependiente con los demandados L.E.O. y M.A.G., ni que cumpliera las tareas que afirma haber realizado como oficial albañil y, por tal motivo, rechazó la demanda incoada en todas sus partes (fs. 241/248 y vta.).

  2. Contra el decisorio de grado, se alza el accionante mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia violación de los arts. 23 y 99 de la Ley de Contrato de Trabajo; 39 y 44 inc. "d" de la ley 11.653; 14 bis, 17 y 18 de la Constitución nacional y doctrina legal que cita a fs. 190 vta./192.

    En lo sustancial, controvierte la decisión de grado en el entendimiento de que, al admitir O. que el actor realizó una "changa" por tres o cuatro días (fs. 111), ha quedado reconocida tanto la prestación de servicios como la existencia de un contrato de trabajo eventual, en los términos del art. 99 de la Ley de Contrato de Trabajo. Desde tal perspectiva y con arraigo en lo estatuido por el art. 23 del cuerpo legal citado, objeta que el tribunal interviniente hubiera tenido por no demostrada la existencia del contrato de trabajo que se invocó al demandar, conclusión que considera absurda.

  3. El recurso, en mi opinión, debe rechazarse.

    Resulta prioritario destacar -tal como lo reconoce el propio recurrente- que el valor de lo cuestionado ante esta instancia no supera el monto mínimo establecido por el art. 278 del...

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