Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 21 de Mayo de 2020, expediente CCF 001665/2019/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

1665/2019

Buenos Aires, 21 de mayo de 2020.-

Y VISTOS estos autos Nº 1665/2019 “OCAMPO, RAIMUNDO EDGARDO

C/GENTILE, J.R.S. y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la decisión adoptada el 29/10/2019 el Sr. Juez de primera instancia, resolvió rechazar el convenio transaccional acompañado en autos,

    haciendo suyos los argumentos que fueron expuestos en el dictamen del Sr. Fiscal Federal obrante a fs. 29/30 que en lo sustancial sostuvo que, no procedía la homologación judicial de un convenio privado cuando no existe una acción previa de la que surjan derechos controvertidos. Asimismo, se añadió que las sentencias homologatorias están previstas por el derecho adjetivo solo para los supuestos contemplados en los arts. 305, 308 y 309 del CPCCN.

  2. Que contra esa decisión interpuso recurso de apelación la parte actora (fs.

    32/vta. y 34/39vta.).

    Se agravió porque en la resolución en crisis se considera que no existe una controversia que es la base del acuerdo cuya homologación persigue en autos. En ese sentido, afirmó que “…en el proceso atípico de homologación en estudio, la Litis, la controversia, el conflicto se manifiesta en forma particular, pero se halla indudablemente presente. Las partes le piden al poder jurisdiccional que resuelva si el avenimiento extrajudicial alcanzado para solucionar el conflicto se compadece con el orden jurídico y, de ser así, le otorgue autoridad de cosa juzgada y ejecutoriedad”

    (fs. 37vta.).

    Destacó que “[c]alificada doctrina celebra las bondades de este Instituto pero pone de manifiesto su fracaso práctico, el cual resulta indiscutible. Sin embargo,

    [señaló] que el fracaso de este instituto responde en buena medida, a los limitados alcances que le ha otorgado al mismo la jurisprudencia por una visión limitada, y a [su] juicio, errónea, del concepto de controversia o Litis” (fs. 38).

    Afirmó que aun cuando el caso no se subsuma de modo expreso en los supuestos previstos por el art. 162 del CPCCN, nada impide proveer la petición formulada en autos porque de ningún modo afecta el orden público, la moral y las buenas costumbres.

    Se refirió a otros procesos voluntarios, hizo hincapié en el conflicto de intereses que en definitiva dio lugar a la mediación que culminó con el acuerdo cuya homologación pretende y destacó los efectos de la sentencia que peticiona.

    Fecha de firma: 21/05/2020

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Formuló reserva del caso federal, solicitó que se admita la apelación y se ordene la homologación del acuerdo objeto del proceso.

  3. Que mediante el escrito presentado el 18/12/2019 el Sr. G.,

    demandado en autos, contestó el memorial de agravios de la actora.

    En lo sustancial, expresó su conformidad con las peticiones de la recurrente.

  4. Que el 3 de marzo del corriente el Sr. Fiscal coadyuvante dictaminó en autos propiciando el rechazo del recurso de apelación interpuesto por el accionante,

    pues sus argumentos, a la luz de las consideraciones que expresó, no logran controvertir los fundamentos del pronunciamiento apelado.

  5. Que en primer lugar conviene precisar que el Dr. R.E.O. promovió las presentes...

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