Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 27 de Marzo de 2017, expediente CNT 003998/2010/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 3998/2010/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.79904 AUTOS: “OCAMPO PEDRO LUIS C/ CLINES S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

(JUZGADO Nº 68).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de marzo de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 674/681, que admite parcialmente la acción, se alza la parte actora conforme los términos del memorial obrante a fs. 687/695. Los agravios vertidos son contestados conforme las presentaciones de fs. 702/709 y 713/715 vta.

    Los peritos médico y contador apelan los honorarios regulados a su favor por considerarlos bajos (fs. 683 y 685, respectivamente).

  2. Se queja la parte actora por cuanto la jueza de primera instancia consideró que no se probaron las irregularidades registrales denunciadas ni el fraude laboral invocado, por lo que desestimó la acción contra Molinos Río de la Plata S.A.

    Señala el apelante que existió una subcontratación e intermediación de C.S. entre el actor y la codemandada Molinos Río de la Plata S.A., señalando que ambas empresas admitieron su relación comercial para la provisión de trabajadores a fin de realizar tareas o servicios correspondientes a la actividad normal y específica de Molinos Río de la Plata, quien se beneficiaba en forma directa con la fuerza de trabajo del actor.

    Afirma que existió una intermediación sucesiva de empresas de limpieza, quienes proporcionaban a Molinos Río de la Plata personal para la limpieza de oficinas, depósitos y silos. Explica también que fue integrante de un equipo de trabajo en horario nocturno de 22 a 6 y que le correspondía percibir la remuneración correspondiente a un operario general de la industria de la Alimentación y no la de oficial de M..

    En los términos en que se encuentra planteada la presente litis, encuentro que asiste razón al planteo recursivo del demandante, toda vez que las tareas que realizaba el actor resultaban indispensables y coadyuvaban al cumplimiento del giro normal y específico de la codemandada Molinos Río de la Plata S.A. y que su contratación –inicialmente mediante la intermediación de C.M.S., luego de C.S.- configuró una interposición fraudulenta, por lo que ambas accionadas resultaban solidariamente responsables en los términos de lo dispuesto por el art. 30 de la L.C.T.

    Por dichas razones, en mi opinión, la queja de la parte actora resulta procedente.

    Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20815707#174721949#20170327092036166 La doctrina fijada por la sentencia de la Corte Suprema de Justicia en el caso "R., J.R. c/Compañía Embotelladora Argentina S.A." y "E., S.R. Y otros c/Nueve S.A. y otro" –no debe ser seguida obligatoriamente por los tribunales inferiores para delimitar el alcance del art. 30 de la L.C.T. (t.o.).

    En efecto, el Supremo Tribunal Federal señaló en lo pertinente: "esta Corte juzga conveniente y oportuno expresar que, tal como se sigue de las disidencias formuladas en "R., J.R. c/Compañía Embotelladora Argentina S.A. y otro"

    (Fallos: 316:713) por los jueces F., P. y Nazareno (cit., p. 723; asimismo, la disidencia de estos jueces y del juez B. en "Encinas, M.c.B. y otro", Fallos: 321: 2294, 2297), es impropio de su cometido jurisdiccional en el marco de un recurso extraordinario, formular una determinada interpretación de la norma citada (art. 30, L.C.T.), dado el carácter común que ésta posee"

    "si bien es cierto que el excepcionalísimo supuesto de arbitrariedad de sentencia autoriza a que el Tribunal revise decisiones de los jueces de la causa en materia del mentado derecho común, no lo es menos que la intervención de la Corte en esos casos no tiene como objeto sustituir a aquéllos en temas que, como el indicado, le son privativos, ni corregir fallos equivocados o que se reputen tales”

    "Que, en suma, cabe entender configurada la "inconveniencia" de mantener la ratio decidendi de "R., J.R. c/Compañía Embotelladora Argentina S.A. y otro" (Fallos: 316:713) para habilitar esta instancia y para asentar la exégesis de normas de derecho no federal, en el caso, el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo (doctrina de Fallos: 183:409, 413)" (C.S.J.N., B.75. XLII, 22/12/2009, "B., H.O.c.C.S. y otros").

    Me inscribo en el denominado "criterio amplio" de interpretación del art. 30 de la L.C.T. (t.o.).

    En tal sentido, destaco la ilustrada opinión de J.L., quien expresa que la solidaridad también se hace extensiva a las actividades accesorias con tal de que estén "integradas permanentemente" al establecimiento. Lo que quedaría fuera del ámbito de aplicación de la norma es la actividad que se puede llamar extraordinaria o eventual. Cabe señalar que al referirse a la actividad extraordinaria aclara que lo hace "en el sentido excepcional como tipo de actividad, no de intensificación de una actividad habitual".

    Por su parte, F.M. sostiene que por actividad "normal y específica" debe entenderse toda aquélla que haga posible el cumplimiento de la finalidad de la empresa y que puede ser relativa tanto al núcleo del giro empresario como a los trabajos que coadyuvan al cumplimiento del objetivo correspondiente, pues la empresa es un todo y no puede ser fraccionada en partes a efectos de establecer la posible existencia de responsabilidad solidaria (conf. F.M., J.C., "Tratado Práctico de Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20815707#174721949#20170327092036166 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA V Derecho del Trabajo", La Ley, 3ª edición actualizada y ampliada...

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