Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 10 de Febrero de 2017, expediente CIV 012036/2011

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 10 días del mes de febrero dos mil diecisiete, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras.

E.M.D. de V., M.I.B. y M. De los Santos, a fin de pronunciarse en los autos “O., P.D. c/García, M.F. y otros s/daños y perjuicios”, expediente n° 12036/2011, la Dra. D. de V. dijo:

  1. La sentencia dictada por la Dra. S.Y.T., admitió parcialmente la demanda interpuesta por P.D.O. y estableció una responsabilidad concurrente del 50% para el actor y los demandados.

    Condenó a M.F.G. y a W.D.M. a abonarle la suma de $156.495,50, con más sus intereses. Extendió la condena a la aseguradora Federación Patronal Seguros S.A., en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

    El accidente ocurrió en esta ciudad, el 22 de febrero de 2010. El actor circulaba en su motocicleta por la avenida Rivadavia, a la altura de su intersección con B., cuando fue embestido en su lateral derecho por un camión conducido por G. y propiedad del codemandado M., proyectándolo contra el frente de una entidad bancaria; como consecuencia del impacto sufrió lesiones.

    La actora, los demandados y la aseguradora apelaron el fallo.

    1) O. expresó agravios a fojas 561/6 por la atribución de la culpa en forma concurrente a ambas partes y por lo exiguo de los montos indemnizatorios concedidos. Los accionados y la aseguradora respondieron ese traslado a fs. 579/82.

    2) En sus agravios de fojas 568/72, los demandados y la citada en garantía se quejaron por de atribución de responsabilidad en el 50% y los conceptos indemnizatorios otorgados. Finalmente, Fecha de firma: 10/02/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13774615#170355646#20170209093230073 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M solicitaron se modifique la tasa de interés establecida en la sentencia.

    Esas quejas fueron respondidas por el actor a fs. 574/77.

  2. En forma previa a abordar las quejas expuestas, corresponde señalar que el actual artículo 7 del nuevo Código Civil y Comercial, básicamente reproduce el artículo 3° del Código según la reforma de la ley 17.711, que ya contenía el principio del llamado consumo jurídico, o sea que establecía la ultra actividad de la ley anterior frente a aquellas relaciones “consumidas” durante la vigencia de la ley anterior. No cabe duda pues que lo referente a la responsabilidad en este caso, debe ser juzgada según la ley vigente al momento del hecho ilícito.

    La totalidad de las partes reconocieron la existencia del accidente, el que ocurrió en el lugar y fecha indicados en el escrito inicial, discrepando en cuanto a la responsabilidad que en el mismo les cupo a los protagonistas y que, recíprocamente, se atribuyeron.

    III.-Por una cuestión de orden lógico comenzaré

    analizando las quejas formuladas por las partes, vinculadas a la atribución de la responsabilidad establecida en el fallo.

    Ambas se quejaron y solicitaron se le asigne el 100% de la responsabilidad a su contraparte.

    El actor indicó en la demanda que circulaba al mando de su moto por la avenida Rivadavia y cuando se encontraba transponiendo la intersección con B. -con el semáforo que lo habilitaba- fue impactado en su lateral derecho por la parte frontal del camión conducido por G., quien cruzó con el semáforo en rojo.

    Señaló que paralelamente a él, a su derecha, transitaba un colectivo, que le impidió ver al camión que marchaba por Boedo.

    A su vez, los demandados M. y G. (éste último adhirió a la contestación de demanda de Molina) efectuaron Fecha de firma: 10/02/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13774615#170355646#20170209093230073 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M una negativa genérica de los hechos expuestos por O. en la demanda pero no ofrecieron su versión de lo ocurrido.

    Únicamente aseveraron que el actor circulaba sin utilizar el casco protector, lo que a lo sumo implicó contribuir a causar su propio daño.

    Por último, la aseguradora indicó que la moto fue la que impactó al camión pues O. efectuó el cruce cuando no se encontraba habilitado por la luz del semáforo.

    En el sublite, resulta de aplicación el art. 1113, párrafo 2º del Código Civil, el cual importa para la víctima probar el daño sufrido y el contacto con la cosa de la cual provino; el emplazado, deberá demostrar la culpa ajena, sea de la víctima, sea de un extraño, el tercero por quien no deba responder (conf. L., J.J.:"Tratado de Derecho Civil, Obligaciones", t. IV-A, párr. 2639 y sgtes. por remisión del párr. 2657).

    Tratándose de una intersección ordenada por semáforos, sólo las luces verdes habilitan para avanzar libremente a los vehículos; la señal roja opera la inmediata detención y las amarillas tienen el carácter de prevención e indican que se debe acelerar la marcha para completar el cruce o bien suspenderla ante la línea de detención y esperar el encendido de la luz verde.

    Para decidir la cuestión de la responsabilidad tomando en cuenta lo enunciado en el párrafo anterior, resulta relevante analizar la declaración que brindó el testigo presencial del hecho. También cuento con lo declarado por el actor en sede penal.

    El testigo F.J.B. al declarar en la causa penal manifestó que al momento del choque viajaba en el camión junto a G. pues trabajaba con él, de peón. Circulaban por la calle B. y al cruzar “la intersección con la Avenida Rivadavia…el semáforo se encontraba en verde, una moto…a bordo una persona…con un casco de color negro…circulaba por la Avenida Fecha de firma: 10/02/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13774615#170355646#20170209093230073 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M Rivadavia… cruza con el semáforo en amarillo. Es cuando el chofer del camión…intentó frenar para no colisionar con la moto, que debido a la velocidad en que circulaban ambos no logran frenar e impactan el frente del camión sobre el perfil derecho de la moto...el semáforo al momento del hecho no se encontraba funcionando correctamente, ya que la luz amarilla no se iluminaba…y…la capa asfáltica se encontraba mojada…antes había llovido….

    Al declarar en estos autos, en lo pertinente, refirió

    que él y G. “venían a 30 o 35 km/h…Cruzaron el semáforo en verde…tenían un colectivo detenido por la izquierda, por Rivadavia…

    La ven a la moto cuando colisionan. El conductor del camión trata de volantear, frena y ahí se produce la colisión…el colectivo estaba en la tercera mano aproximadamente y la moto pasó por la cuarta mano de Rivadavia. Viniendo de Bulnes…El semáforo que pasaron funcionaba bien…no recuerda si había otra señalización en la zona…El colectivo estaba detrás de la senda de Rivadavia esperando que abra el semáforo (ver fs. 379 y vta. de la causa penal y 270 vta./1 de estos autos).

    A su vez, O. señaló en la demanda que “el colectivo que venía paralelo a la moto se detuvo antes de cruzar la calle…ello le impedía ver a su derecha la calle B. y en consecuencia la embestida del camión” “...había lloviznado por lo cual el asfalto se encontraba húmedo”. En la causa penal declaró que “se dirigía a su trabajo…por el carril izquierdo de la Av. R.…venía cortando semáforos…cuando estaba por llegar a la intersección de la calle B., el semáforo se encontraba en amarillo, por lo que disminuyó la velocidad y al estar el semáforo en verde, aceleró…cuando estaba realizando el cruce, fue embestido por un rodado…sobre su lado derecho circulaba un colectivo de color verde, por lo cual no pudo observar al rodado que circulaba por la calle B. porque no tenía visión”.

    Fecha de firma: 10/02/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13774615#170355646#20170209093230073 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M Otro tema relevante a considerar es la sincronización de los semáforos en las esquinas. Se disponen de forma tal que cuando la luz verde que autoriza el avance de los vehículos por una de las arterias cambia a amarillo, el semáforo que guía el tránsito de los que circulan por la otra arteria permanece en rojo y pasa a amarillo, recién cuando aquélla cambia de amarillo a rojo.

    Es oportuno recordar en este punto que la ponderación del juicio del juzgador acerca de los hechos y de la apreciación de la prueba rendida por las partes, debe medirse tomando el proceso en su desarrollo total y con respecto a la lógica y razonabilidad de las conclusiones que sienta en su mérito. La prueba debe ser así valorada en su totalidad, tratando de vincular armoniosamente sus distintos elementos de conformidad con las reglas impuestas por el Código Procesal. El proceso debe ser tomado en su desarrollo integral y ponderado en múltiple unidad; las pruebas arrimadas unas con las otras y todas entre sí; resultando censurable la descomposición de los elementos, disgregándolos para considerarlos aislada y separadamente” (conf. M.A., “Códigos Procesales...”, T.V-A, pag.251, Editorial Abeledo Perrot 1991). Esta manera de apreciar el material probatorio en su conjunto mediante la concordancia o discordancia entre ellos es la única manera de crear la certeza moral necesaria para dictar el pronunciamiento judicial definitivo. Es que no es la certeza absoluta lo que ha de buscar el juzgador al ponderar la prueba, sino la certeza moral de características distintas.

    Coincido con la Sra. Juez de grado en que fue necesario el concurso de la conducta negligente de ambas partes para que se produjera el accidente en estudio. En efecto, considero que lo declarado por B., quien...

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