Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 6 de Noviembre de 2018, expediente CIV 081779/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expediente Nº 81779/2014.

O., O.V. c/ Arredondo, G.M. y otros s/ daños y perjuicios

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Juzgado N º 78.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de noviembre de 2018, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de dictar sentencia en los autos O., O.V. c/ Arredondo, G.M. y otros s/ daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. A. dijo:

  1. Vienen estos autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada a fs. 453/58 expresando agravios la actora en la memoria de fs. 481/83, cuyo traslado fuera contestado a fs. 485/90.

Antecedentes

La presente causa tiene origen en el accidente de tránsito ocurrido el 1 de septiembre de 2014, a las 17.30 horas aproximadamente, en la intersección de las calles 832 y 876 de la localidad de Villa La Florida, Partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires.

Adujo el actor que el hecho aconteció en circunstancias en que circulaba a bordo de su automóvil marca V.S., dominio MOY-423 por la primera de las arterias mencionadas cuando al arribar a la calle 876, encontrándose ya finalizando el cruce resultó embestido en el extremo lateral derecho de su vehículo por el sector frontal del automotor marca Seat Córdoba, patente DNU-878 conducido por G.M.A..

Caja de Seguros S.A. reconoció e la ocurrencia del hecho como la cobertura asegurativa respecto del vehículo del accionado mediante póliza nº 6100-0142585-10 e invocó la culpa de la víctima con fundamento en que el accionante no acató la prioridad de paso que favorecía al demandado.

Fecha de firma: 06/11/2018 Alta en sistema: 28/11/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA #24401090#220577212#20181107122523888 A fs. 145 se decretó la rebeldía de G.M.A. en los términos del art. 59 del CPCCN, cesando luego el estado de contumacia al presentarse a fs.

429.

  1. Sentencia.

    El Sr. juez de grado, con fundamento en lo dispuesto por el art. 1113 del Código Civil y luego de analizar las pruebas producidas en autos, entendió

    acreditada la culpa de la víctima y, en consecuencia, desestimó la demanda promovida por O.V.O., con costas.

    IV- Agravios.

    Contra dicha decisión se alza el actor quien cuestiona la valoración que efectúa el a quo de la prueba producida, la que a su criterio, da cuenta de la efectiva producción del accidente tal como se relata en la demanda.

    Señala así, que de la pericial mecánica se desprende que el vehículo del demandado arribó al cruce por la derecha con posterioridad al actor, debiendo tenerse en cuenta, asimismo, las consecuencias del estado de rebeldía.

    En función de lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el art. 1113 del Código Civil, solicita el recurrente se haga lugar a la demanda en todas sus partes.

  2. La valoración de la expresión de agravios, a los fines de determinar si reúne las exigencias necesarias para mantener el recurso interpuesto, no debe llevarse a cabo con injustificado rigor formal que afecte la defensa en juicio. Si así se actúa, cabe descalificar lo resuelto por haberse incurrido en arbitrariedad.

    De ahí que, en la sustanciación de dicho recurso, el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con amplitud, mediante una interpretación que los tenga por cumplidos aun frente a la eventual precariedad de la crítica del fallo apelado, directiva que tiende a la armonía en el cumplimiento de los requisitos legales y la aludida garantía de la defensa en juicio y a delimitar restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan pérdida o caducidad de los derechos del apelante (conf. CNCiv., sala E, del 24/9/74, LL 1975-A-573; íd. S.G., del 10/4/85, LL 1985-C-267; conf. C.. C.. y Com. Sala I, del 30/4/84, ED 111-

    513).

    ...

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