Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 25 de Septiembre de 2018

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita610/18
Número de CUIJ21 - 512056 - 7

Reg.: A y S t 285 p 348/349.

Santa Fe, 25 de setiembre del año 2018.

VISTOS: Los autos "OCAMPO, J.C. -Hurto calif. En grado de tent. -apelación decreto (que dispone continuar la causa según su estado)- (Expte. 117/18 CUIJ 21-07013656-9) s/Queja por apelación denegada" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00512056-7); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de autos que la defensa de O. interpuso apelación contra la decisión del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de Sentencia de la 3° Nominación que, a su turno, no hizo lugar a la solicitud de archivo y ordenó proseguir la causa según su estado.

    Por resolución de fecha 29 de junio de 2018, el Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la ciudad de Santa Fe, integrado por los doctores M., R. y Tizón, declaró inadmisible el remedio deducido (fs. 10/11).

    Contra este pronunciamiento, la Defensora General N° 4 -a cargo de la Defensoría de Cámara-, doctora F. De Feo, interpone directamente ante esta Corte Suprema de Justicia "queja por apelación denegada" (v. fs. 1/8).

  2. El examen de las presentes actuaciones conduce a desestimar por manifiestamente improponible el recurso intentado.

    En efecto, la queja que prescribe el artículo 8 de la ley 7055 que habilita la competencia constitucionalmente asignada a este Tribunal por el artículo 93, inciso 1 de la Constitución provincial y por el ordenamiento jurídico citado, supone la previa deducción de un recurso de inconstitucionalidad contra la decisión definitiva o equiparable que se pretende impugnar (art. 1, ley 7055).

    En el caso, la recurrente frente a una apelación declarada inadmisible por la Cámara se presenta en queja por apelación denegada ante esta Corte, obviando, de esta manera, la interposición del recurso de inconstitucionalidad, así como su posterior sustanciación y resolución por el Tribunal de Alzada, circunstancia impeditiva para habilitar la competencia de esta Corte.

    Así las cosas, dicho obstáculo infranqueable determina sin más que este Tribunal deba proceder a la desestimación de plano de la impugnación deducida.

    Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: Rechazar la queja interpuesta.

    R.ístrese y hágase saber.

    FDO.: G.ÉRREZ- ERBETTA(POR SU...

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