Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 27 de Abril de 2021

Fecha de Resolución27 de Abril de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita326/21
Número de CUIJ21 - 512982 - 3
  1. 306 PS. 223/227

    Santa Fe, 27 de abril del año 2021.

    VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia del 26 de septiembre de 2019 dictada por la Sala Primera Cámara de Apelación en lo Laboral de R. en autos "OCAMPO, G.C. contra LA SEGUNDA ART S.A. -ACCIDENTE- (Expte. 100/19 - CUIJ 21-03713832-8)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512982-3); y,

    CONSIDERANDO:

    1. Surge de las constancias de autos que, mediante la sentencia referida, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral de R. receptó el recurso de apelación incoado por la parte actora, revocó parcialmente la sentencia e hizo lugar a la demanda. De esta forma, condenó a la Aseguradora demandada a abonar al accionante dentro de los cinco días, los rubros que surjan de la planilla a practicarse con más los intereses que fijó.

      Contra tal pronunciamiento, la accionada dedujo recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción (artículo 1, inciso 3° de la Ley 7055), al incurrir en arbitrariedad por falta de fundamentación, apartamiento del derecho aplicable y de las constancias de autos (fs. 10/14v.).

      En su presentación, la recurrente sostuvo que la sentencia de Cámara carece de fundamentación válida para aplicar sin más la presunción que emana de los artículo 44 y 50 del Código Procesal Laboral, y tener así por acreditado el accidente in itinere descripto en la demanda.

      Expresó que el "supuesto de los accidentes in itinere se encuentra comprendido en aquellas situaciones anormales y atípicas, que no se corresponden con el orden normal y habitual de las cosas en el marco de las relaciones laborales, cuyo acontecer es ajeno al control y previsión de su empleador y subsidiariamente de su aseguradora de riesgos de trabajo, y por tanto corresponde al actor demostrar que el accidente padecido, fuera del ámbito laboral, por su moladidad de ocurrencia, tiempo-modo-lugar, constituye un accidente in itinere" (fs. 12/v.).

      Afirmó que se trata de un hecho de comprobación necesaria, y que el tema fue correctamente abordado por el Sentenciante de grado, quien refirió que la prueba del accidente "in itinere" "...incumbe al trabajador, debe ser concluyente y no debe ofrecer dudas en relación a su concordancia cronológica y topográfica, pues la simple presunción por no contestar la demanda en término no alcanza a tener por probada la...

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