OCAMPO ELISEO DANIEL c/ EMPRESA LINEA DOSCIENTOS DIECISEIS S.A.T Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Número de expedienteCNT 024702/2012/CA001
Fecha28 Agosto 2019
Número de registro27857

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 106.346

CAUSA N° 24702/2012 SALA IV “OCAMPO ELISEO DANIEL

C/ EMPRESA LINEA DOSCIENTOS DICEISEIS S.A. Y OTRO

S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” JUZGADO N° 25.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 28 de agosto de 2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia (fs. 432/433) se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 434/441, que no recibió réplica de la contraria.

II) El Sr. Juez “a quo” rechazó la acción impetrada. Para así

resolver, explicó que el perito médico “...no ha podido establecer una relación etio-cronológica entre el siniestro de marras y lo objetivado en el presente examen pericial...” (fs. 432 vta.).

Por ende, “...al no haber sido demostrada la existencia de una incapacidad laboral resarcible...”, correspondía el rechazo de la acción.

III) El accionante cuestiona dicha conclusión. Sostiene que la aseguradora “…aceptó implícitamente la contingencia como laboral (dado que no rechazó la denuncia), otorgó las prestaciones médico asistenciales...otorgando el alta médica el día 23/03/2011 con diagnóstico de Lumbociatalgia con neuropatía en miembros inferiores…” por lo que peticiona que se ordene “...a la demandada el pago de las prestaciones dinerarias originadas en la incapacidad determinada por el perito médico...” (20%) y, por los motivos que seguidamente expondré, considero que le asiste parcial razón al accionante.

Hago esta afirmación pues, no se encuentra controvertido en esta etapa que el trabajador efectuó la denuncia de la enfermedad profesional padecida y que aquélla no había sido rechazada en tiempo oportuno por la aseguradora (decreto 717/96 art. 6º segundo párrafo),

Fecha de firma: 28/08/2019

Alta en sistema: 24/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. #20509283#242726911#20190828100907716

Poder Judicial de la Nación quien incluso reconoció haber brindado las prestaciones médicas al actor hasta el momento de brindarle el alta sin incapacidad (v. fs. 113).

De tal modo, dicha conducta implica aceptar la responsabilidad legal, y significa consentir –entre otras cosas- que el accidente ocurrió y tiene carácter laboral (A., M.E. y M., M.Á., “Ley sobre riesgos del trabajo. Aspectos constitucionales y procesales”,

Santa Fe, Rubinzal – Culzoni, 2002, p. 277; esta S., 30/10/09, S.D.

94.369, “., C.E. c/ Provincia ART S.A. s/ accidente – acción civil”; en similar sentido: CNAT, S.I., 30/8/12, “C.,

S.M. c/ Pertenecer SRL y otros s/ accidente – acción civil”).

Despejada esta cuestión, cabe ingresar en el análisis del dictamen pericial médico.

En primer lugar, cabe señalar que para apartarse de la valoración efectuada por el galeno, el juez debe encontrar sólidos argumentos, ya que se trata de un campo del saber ajeno al hombre de derecho, y aunque no son los peritos médicos los que fijan la incapacidad, sino que ella es sugerida por el experto y determinada finalmente por el juzgador -basándose en las pruebas que surgen del expediente y las normas legales de aplicación- su informe resulta el fundamento adecuado para la determinación de la minusvalía que se ordena reparar (v. en este sentido, entre otros, SD 97.235 del 31/7/13 “F.E.I. c/ Caesar Park Argentina SA y otro s/ Accidente – Acción civil” y SD

96.639, 12/10/2012, “La Porta Gerardo c/ Expreso San Isidro SA s/

Accidente Acción-Civil”).

Desde tal perspectiva observo que el perito médico explicó en su informe (fs. 332/42) y aclaraciones de fs. 353, fs. 381 y fs. 402 de manera exhaustiva tanto las causas y factores generadores de los padecimientos psicofísicos del trabajador, así como las consecuencias que se derivaron por su causa.

Así, en relación con las...

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