Sentencia nº 17 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala I) - Santa Fe, 9 de Junio de 2015

Presidente3003/15
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala I) - Santa Fe

SALA CIVIL PRIMERA - Resolución Nro.: 117 - Folio: 330 - Tomo: 16.

Santa Fe, 09 de Junio de 2015.-

Y VISTOS: Estos autos caratulados "OCAMPO, E.O.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO -HOY QUIEBRA" (Expte. S.I.N.. 17 - Año: 2013), venidos para resolver el recurso de apelación interpuesto por la fallida contra la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de Santa Fe, en fecha 23.10.11 (fs. 317/318 vto.) por la cual se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra el decreto de fecha 07.09.11 (v. fs. 312) en el que se señaló fecha de audiencia para que tenga lugar el sorteo de martillero, remedio que fuera concedido a fs. 320; y,

CONSIDERANDO:

  1. Por resolución de fecha 23.10.11 (fs. 317/318 vto.) el Juez de grado rechazó el recurso dereposición interpuesto por el fallido, mediante apoderados, contra el decreto de fecha 07.09.11 (fs. 312) por el cual se había señalado fecha de audiencia para que tenga lugar el sorteo de martillero a los fines de llevar adelante la subasta del inmueble de su propiedad.

    Para así decidir, consideró que el fallido solicitó que se deje sin efecto el sorteo de martillero por entender que el inmueble a subastar había sido adquirido con asistencia crediticia originada en la banca oficial y que conforme al art. 35 de la ley 22.232 existía una cláusula de inembargabilidad que impedía la ejecución en trance. Fundó dicho pedido en que se reunían en el caso los principios que garantizan la protección de la vivienda única destinada al grupo familiar, no habiéndose verificado variación de su destino, y que por lo tanto, de conformidad con la jurisprudencia dominante tanto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como de la Provincia de Santa Fe, la protección subsiste aún cancelada la hipoteca.

    Que la Sindicatura requirió que se oficie al Registro General para que informe respecto a la cláusula de inembargabilidad invocadas, y como resultado se obtuvo que constaba inscripta la misma bajo el N? 107960 de fecha 20.12.95.

    Sin perjuicio de ello, la Sindicatura manifestó que de la escritura de una posterior hipoteca suscripta en oportunidad de celebrar un nuevo crédito hipotecario otorgado al fallido por el Banco Shaw S.A., constaba que dicha cláusula de inembargabilidad había sido cancelada ante la Escribana Lucía E.A.íbali de Aragón, mediante escritura N.. 131 otorgada al folio 292 del Registro Nro. 144 a su cargo, con expresa renuncia a la inembargabilidad a la que estaba afectado el inmueble.

    Sin perjuicio de ello, se dejó constancia que el fallido insistió en el pedido de no proseguir con la subasta poniendo de resalto que según el informe expedido por el Registro General la cláusula de inembargabilidad subsistía, citando abundante jurisprudencia según la cual dicha protección se mantiene aún cancelada la acreencia que le dio origen.

    Como consecuencia de un nuevo oficio ordenado ante el Registro General surgió que la mentada cláusula había sido cancelada según minuta N.. 107960 del 20.12.95 y N.. 3433 del 15.01.96 (fs. 309).

    Frente a ello, el fallido manifestó quesubsistía la protección aún luego de cancelada la cláusula, toda vez que se mantenían las condiciones que le dieron origen a la misma.

    Ante los hechos expuestos, el A quo principió su análisis refiriéndose al criterio tanto de la Corte Suprema de Justiciade la Nación, como al de la Suprema Corte de Justicia provincial por el cual se considera que los inmuebles afectados por cláusulas de inembargabilidad subsisten aún cuando se haya cancelado el crédito y la hipoteca que le diera origen, en atención en quedicha restricción no se encuentra establecida en favor del acreedor sino que posee una finalidad tuitiva del interés social relativo a la protección de la vivienda familiar.

    Sin perjuicio de ello, el Juez de grado ponderó que en el caso, no sólo se había cancelado la hipoteca originaria, sino también, la cláusula de inembargabilidad consecuente. Al respecto refirió que al gestionar un nuevo préstamo hipotecario, esta vez ante el Banco Shaw S.A., el fallido renunció expresa y categóricamente a la inembargabilidad a la que estaba afectado el bien, manifestando que dicha renuncia era en pleno conocimiento de la extensión acordada a la inembargbilidad constituida por la legislación vigente.

    Así, tomó en cuenta la conducta del deudor al ofrecer en garantía el inmueble renunciando al régimen de protección que antes impedía la constitución de dicho gravamen, generó derechos en expectativa a favor del acreedor quien dio por descontado que el inmueble garantizaba debidamente el pago de la deuda, y que las renuncias expresamente formuladas tuvieron como consecuencia que el bien en cuestión se haya vuelto de libre disposición y por tanto integrante de la prenda común de los acreedores.

    Por lo demás, no habiéndose invocado vicio alguno, como lesión , dolo o violencia que afectara la voluntad al renunciar a la cláusula referida, desconocer sus efectos implicaría poner en juego la seguridad en las transacciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR