Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 31 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita238/16
Número de SAIJ16090097
Número de CUIJ21 - 510408 - 1

OCAMPO, E.O.A. -CONCURSO PREVENTIVO-HOY QUIEBRA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 238/16 Nº Saij: 16090097 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 268 Pág. de inicio: 299 Pág. de fin: 301 Fecha del fallo: 31/05/2016 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces R.H.F.M.A.G.R.F.G.M.L.N.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > VIVIENDA UNICA > INEMBARGABILIDAD Tesauro > DERECHO > RENUNCIA CONSTITUCIONAL - COMERCIAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. DISCREPANCIA DEL RECURRENTE. VIVIENDA UNICA.

INEMBARGABILIDAD. RENUNCIA La queja interpuesta no ha de prosperar, toda vez que las postulaciones del impugnante sólo trasuntan su mera discrepancia sin entidad constitucional con la respuesta jurisdiccional brindada por la Alzada, que consideró extinguida por propia voluntad la inembargabilidad del inmueble de propiedad del fallido, por entender que éste -con asentimiento conyugal y con los consiguientes efectos de publicidad registral- no sólo había cancelado por escritura pública el crédito originario, sino también la cláusula de inembargabilidad de vivienda única. - CITAS: CSJN: Fallos 249:183; 256:572; 295:608; 305:449; 315:129. - REFERENCIAS NORMATIVAS. Ley 22232, artículo 35.

Texto del fallo Reg.: A y S t 268 p 299/301.

Santa Fe, 31 de mayo del año 2.016.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el fallido contra la resolución de fecha 09.06.2015, dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de esta ciudad, en autos "OCAMPO, E.O.A. - CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA - (EXPTE. 17/13)" (EXPTE. C.S.J.

CUIJ N°: 21-00510408-1); y, CONSIDERANDO:

  1. En el "sub lite" la Alzada rechazó -con costas al vencido- el recurso de apelación interpuesto por el deudor y confirmó la resolución del 23.10.2011 dictada por el Juez de baja instancia, que a su turno, había desestimado la revocatoria deducida contra el decreto del 07.09.2011, por el cual se había señalado fecha de audiencia para que tenga lugar el sorteo de martillero a los fines de llevar adelante la subasta del inmueble de propiedad del fallido (fs.

    2/6).

    Contra aquel pronunciamiento deduce el interesado recurso de inconstitucionalidad (fs. 9/15), alegando que lo decidido contiene vicios que lo descalifican como acto jurisdiccional válido y que...

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