Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 7 de Septiembre de 2018, expediente CIV 033125/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 33125/2013 O.C.D. c/ JUARES, W.O. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de septiembre de 2018.- IMC (FS. 501)

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. A f. 477 el actor, por intermedio de su letrado apoderado, interpuso recurso de apelación. Ha dirigido esa vía de impugnación contra la resolución de fs. 474/476. Allí se declaró la nulidad de las cédulas de traslado de la demanda, notificadas bajo la modalidad de responsabilidad de la parte actora, obrantes a fs. 93/94 y 95/96.

    El memorial, agregado a fs. 491/496, no obtuvo respuesta de la contraparte, por lo que las actuaciones se elevaron a este Tribunal.

  2. Habiéndose descripto el desarrollo de los actos procesales relacionados con el recurso interpuesto, nos abocaremos a su tratamiento.

    Sabido es que los actos procesales son inválidos cuando carecen de algún requisito que les impide lograr la finalidad a la que están destinados. Se trata del resguardo del derecho de defensa en juicio de las partes. Así la declaración de nulidad no procede si el defecto del que adolece el acto no ha causado gravamen a tal derecho (conf. Palacio, "Derecho Procesal Civil" t. IV, pág. 141 y sts. nro. 346; C.N.C.. Sala "A" en ED 74-197; íd. Sala "C" en ED 75-525; S. "E" en RED 11, pág. 672, nro. 17).

    En la especie, se trata de la nulidad de las cédulas mediante las cuales se dio traslado de la demanda y constituye el Fecha de firma: 07/09/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #14117558#215199649#20180906103112977 primer acto de anoticiamiento de la existencia del proceso. En esa línea, se ha decidido que en tales casos, la apreciación del cumplimiento de los recaudos legales debe ser analizada con criterio restrictivo, ya que la indefensión es el mayor vicio del que es susceptible el proceso. (M., Nulidad de la notificación del traslado de la demanda, J.A. 2002-II-760, citado por Elena

  3. Highton-

    Beatriz A. Areán, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, ed. H., 2005, T° 3, pág. 233).

  4. En este caso en particular, cabe aclarar que las cédulas obrantes a fs. 93/94 y 95/96, fueron diligenciadas bajo responsabilidad de la parte actora. Por ende, conviene precisar los alcances de tal tipo de diligencias para que se comprendan mejor las consecuencias jurídicas que acarrean los actos que dan motivo a esta intervención.

    Las notificaciones bajo responsabilidad se admiten en el proceso, sin exigir del interesado la previa demostración de que en el domicilio indicado vive efectivamente el emplazado. Ello es así dado que se supone que quien asume la responsabilidad ha tomado suficientes recaudos por ser el...

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