Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 27 de Octubre de 2020, expediente CNT 061510/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE Nº: 61.510/2015 (52.207)

JUZGADO Nº: 35 SALA X

AUTOS: “OCAMPO CESAR HUGO C/GATE GOURMET ARGENTINA S.R.L.

S/DESPIDO”.

Buenos Aires,

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento de fs. 195/200 (y su aclaratoria de fs. 210) interpuso la demandada a tenor del memorial obrante a fs. 202/209, el cual mereció la réplica respectiva (fs. 225/226). La apelante también cuestionó los honorarios regulados a la representación letrada del actor por considerarlos altos (conf. séptimo agravio de fs. 207vta.).

  2. ) De comienzo GATE GOURMET ARGENTINA S.R.L. se agravia respecto de la decisión “a quo” de receptar la demanda incoada. Argumenta que no resulta aplicable a las actuaciones el dispositivo del art. 98 de la L.C.T. -establecido para los contratos de temporada- que prevé una comunicación previa al trabajador no menor a 30 días al inicio de la temporada al sostener que dicha norma solo se aplica a una repetición fija e idéntica de temporadas, por lo que solicita se revoque el fallo.

    El contenido de los agravios y el análisis de las pruebas colectadas no permiten modificar lo resuelto en grado.

    1. firme a esta instancia revisora -por ausencia de concreto agravio- que las partes estuvieron vinculadas a través de un contrato de trabajo de temporada (conf. arts.

    96 y sgtes., L.C.T.), relación laboral de tipo permanente y discontinua, que se inició a través de un primer ciclo el 28/12/2011 que se prolongó hasta el 30/04/2012 (que continuó en otras temporadas invernales y estivales sucesivas, hasta la última que se extendió entre el 17/12/2013 y el 17/04/2014) y se extinguió por decisión del trabajador a través del telegrama del 19/12/2015 que, en lo sustancial, dice: “...Al haber incumplido Ud. con su deber de darme ocupación, absteniéndose de cumplir con su obligación de notificarme según las formas y plazos previstos por la L.C.T. del reinicio de temporada (...) no ha respetado el vínculo laboral que nos une encontrándome en plena temporada conforme modalidad contractual (...) hago efectivo el apercibimiento de considerarme gravemente injuriado y considerar extinguido el vínculo en forma unilateral e incausada de su parte...” (ver demanda, responde y telegrama de fs. 87).

    Fecha de firma: 27/10/2020

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Memoro que lo que caracteriza a un contrato como de temporada no es el trabajo realizado ni la actividad desarrollada por la empresa, sino su vinculación permanente pero con prestaciones discontinuas en ciertos lapsos (que no necesariamente deben ser períodos de tiempo idénticos o fijos, tal como sostiene la apelante). Es decir la repetición de tareas que hacen al giro normal del establecimiento en determinadas épocas del año a fin de cubrir una necesidad cíclica, lo que permite distinguirlo (como en el caso de autos) de otras modalidades de contratación.

    Ahora bien, el trabajador de temporada -como el caso del actor, quien efectuaba labores de ayudante de cocina con la categoría de ‘operario de temporada’,

    extremos no controvertidos- “adquiere los derechos que esta ley asigna a los trabajadores permanentes de prestación continua” (art. 97, L.C.T.) y ello es así ya que el contrato de temporada no se extingue al finalizar el ciclo de prestación ya que, cabe reiterar, es un contrato permanente de prestaciones discontinuas y en caso de despido sin causa el empleador debe abonarle las indemnizaciones del cese correspondientes.

    El art. 98 del mismo ordenamiento establece que “Con una antelación no menor a 30 días respecto del inicio de cada temporada, el empleador deberá notificar en forma personal o por medios públicos idóneos a...

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