Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - Sala III, 16 de Abril de 2013, expediente 18.856/13

Fecha de Resolución16 de Abril de 2013
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación Plata, 16 de abril de 2.013.

Y VISTOS: Este expte. N°18.856/13 - Sala III, caratulado: “OCAMPO, C.A. y otra c/Estado Nacional y otros s/acción de inconstitucionalidad”,

procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°2 de esta ciudad, Secretaría N°5;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.V. la causa a esta alzada en virtud del recurso por altos deducido por el Banco de la Provincia de Buenos Aires a fs. 240/241 y vta.

contra los honorarios fijados en la resolución de fs. 234 y vta. en favor de la doctora Nora Noemí

Chebel -quien interviniera en el proceso como USO OFICIAL

letrada patrocinante de los accionantes- en la suma de $4.800.

  1. A los fines de la revisión pretendida,

    cabe recordar que la validez constitucional de los honorarios regulados no depende de la magnitud del proceso, ni del interés de los litigantes obligados al pago, pues también interesa a la justicia y razonabilidad de la regulación, que se examinen las tareas realizadas, sea por su jerarquía intrínseca como por su complejidad según los casos, o la responsabilidad profesional comprometida (C.S.J.N.

    10/11/83 L.L. 1984-B-13; Fallos: 295:656; 296:124;

    entre otros).

    En ese orden también cabe señalar la doctrina sentada por la C.S.J.N. en Fallos: 239:123;

    251:516; 256:232; 257:142; 296:124; 302:534 y 1452

    entre otros en cuanto ha establecido que frente a sumas de la magnitud del monto del juicio, debe ponderarse la índole y extensión de la labor profesional cumplida en la causa, para así acordar una solución justa y mesurada, que concilie tales principios y que además tenga en cuenta que la regulación no depende exclusivamente de dicho monto o de las escalas pertinentes, sino de todo un conjunto de pautas previstas en los regímenes respectivos, que puedan ser evaluadas por los jueces -en situaciones extremas- con un amplio margen de discrecionalidad entre las que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, el mérito de la causa, calidad, eficacia y la extensión del trabajo.

    Lo expresado habrá de gravitar en la solución que habrá de adoptar el Tribunal en mérito a las demás consideraciones que expondrá.

  2. Adviértase que los trabajos efecti-

    vamente cumplidos por la letrada patrocinante de los accionantes consistieron en los escritos de demanda y presentaciones de fs. 43/47 y vta., 63, 129, 131,

    133 y vta. y 138.

    A su vez cabe precisar que a través de la acción sumarísima intentada, se persiguió la declaración de inconstitucionalidad del plexo...

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