Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 27 de Mayo de 2011, expediente 11.170/09

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA : 60909 SALA II

Expediente Nro.: 11.170/09 (Juzgado Nro. 31)

AUTOS: “OCAMPO, A.A. C/ BARI INDUMENTARIA S.R.L. Y

OTROS S/ DESPIDO"

Buenos Aires, 27/05/2011

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que el escrito de fs. 590/98 mediante el cual se cuestiona el pronunciamiento dictado por esta Sala a fs. 372/381 no cumple con las exigencias formales previstas en el reglamento sobre los escritos de interposición del recurso extraordinario aprobado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada Nro. 4/2007,

del 16 de marzo de 2007. Ello es así pues, resulta incumplido el recaudo previsto en el artículo 3° incs. c) y e).

Los mencionados incumplimientos autorizan a este USO OFICIAL

Tribunal a desestimar la pretensión y reputar inoficiosas las actuaciones respectivas (conf. art.

11 parte final del reglamento citado).

Sin perjuicio de ello, se impone señalar que la presentación efectuada solicitando la concesión del recurso extraordinario ante la C.S.J.N.

respecto de la decisión dictada por esta S. se ha fundado en la doctrina de la arbitrariedad elaborada por el Máximo Tribunal, sin aportarse otros fundamentos, de carácter federal, por cuanto además de mencionar las normas federales, debe demostrar la conexión que ellas guardan con la materia del pleito, exigencia que no se satisface con las enunciaciones genéricas vertidas.

En este sentido, cabe referir que, como reiteradamente se sostuvo, "incumbe exclusivamente a la Corte Suprema decidir acerca de la calificación de arbitrarias o insostenibles de las sentencias recurridas ante ella por medio del recurso extraordinario" (Fallos 215:199), por lo que no corresponde considerar configurada una cuestión federal en los términos de los art. 14 y 15 de la ley 48, en tanto el planteo trasluce una mera discrepancia con la solución adoptada, razón por la que, de conformidad con el criterio sostenido por la C.S.J.N., entre otros, in re "S., O. y otros c/Díaz P., E.A. y otros s/ ejecución de honorarios" (sentencia del 20/10/87, Fallos 310 II:2122), corresponde denegar el recurso extraordinario interpuesto.

Por otra parte, si bien las normas constitucionales invocadas por el recurrente revisten carácter federal, lo cierto es que la decisión adoptada por este Tribunal no es contraria a la validez de sus disposiciones, ni a la validez del derecho que emerge de las mismas. Las discrepancias del recurrente acerca del alcance que cabe atribuir a esas normas y las...

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