Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 9 de Abril de 2021, expediente FPO 023000039/2012

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación 23000039/2012/CA1

sadas, 9 de abril de 2021.-

Y VISTOS:

1) Que vienen estos autos a este Tribunal para resolver el recurso extraordinario interpuesto el día 17/12/2020 y vlta. por la representación letrada del Estado Nacional Argentino – Prefectura Nacional contra la sentencia del 04/12/2020.

2) Que, como es sabido, la exigencia del art. 257 del CPCC, concerniente a la admisión del recurso extraordinario propuesto según los requisitos del art. 14 de la Ley 48, contempla que el Superior Tribunal de la causa debe resolver si la apelación extraordinaria -como presupuesto inequívoco de carácter excepcional-

cuenta con todos los requisitos obligados a fin de sostener su procedencia y, en caso de no ser idóneo o presentar fórmulas inadecuadas incapaces de otorgar razones suficientes al planteo,

debe ser desestimado.

3) Que, en atención a ello, el escrito de interposición del recurso en estudio resulta inidóneo y sin sustento las imputaciones que allí se hacen al Tribunal; en efecto, en reiteradas ocasiones se sostuvo conforme doctrina del Máximo Tribunal, que con fundamentos basados en la arbitrariedad de sentencia no se propone convertir a la Corte Suprema en tercer tribunal de las instancias ordinarias ni corregir fallos que se reputen equivocados, sino que Fecha de firma: 09/04/2021

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.V., SECRETARIO DE CAMARA

tiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo impidan considerar al fallo en crisis como la sentencia “…fundada en ley...” a la que aluden los arts. 17 y 18

C.N., lo cual no es la situación del sub judice.

4) Que, los argumentos esgrimidos en el memorial de la recurrente no solo no rebaten los fundamentos dados por esta Cámara al fallar, sino que expresan una generalidad que no permite encuadrar el caso en violación constitucional alguna siendo argumentos sostenidos en la sola discrepancia con los resultados de la sentencia apelada. Además, resulta un escrito reiterativo, basado en un presupuesto fáctico completamente idéntico al ya debatido en autos y con referencia a un marco jurídico idéntico al inicial -cfr. fs.

33/40; fs. 136/140 vta.-, pautas que se alejan de los recaudos propios a la exigibilidad formal de la...

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