Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Diciembre de 2016, expediente CNT 040293/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 40293/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.79546 AUTOS: “OCAMPO ALICIA ELIZABETH C/ CELU SERVICE S.R.L. Y OTRO S/

DESPIDO” (JUZG. Nº 80).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de diciembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

I - La sentencia definitiva de primera instancia (fs. 298/303) que admitió

y la acción por despido contra Celu Service SRL y que condenó a Telefónica Móviles Argentina S.A. en los términos del art. 30 LCT, ha sido apelada por ambas demandadas, a tenor de los memoriales que lucen anejados a fs. 292/294 y 288/291, respectivamente, con réplica de la parte actora a fs. 304/306.

Asimismo se registra la apelación interpuesta por el perito contador a fs.

295, por considerar reducidos los emolumentos regulados a su favor.

II – Se queja la parte demandada por la decisión de grado que consideró

acreditado que la accionante cumplió la jornada denunciada en el inicio; es decir, que trabajaba en régimen de jornada completa, resultando procedentes las diferencias salariales reclamadas.

La demandada – Celu Service SRL -, se agravia por esta decisión ya que, a su criterio, el sentenciante de grado tuvo en cuenta únicamente la prueba testimonial ofrecida por la parte actora, soslayando las declaraciones de los testigos que declararon a su instancia por resultar dependientes, no obstante lo cual afirmaron concordantemente que A.O. cumplía una jornada reducida, de cuatro horas diarias, de lunes a viernes. De esa manera, sostiene que dicha omisión demuestra la falta de fundamentación de la decisión cuestionada porque, además, la sentenciante no valoró las impugnaciones formuladas oportunamente a las declaraciones de los testigos del actor, que no fueron analizadas.

Para así decidir la magistrada analizó las constancias de autos, incluso las declaraciones testimoniales producidas a instancia de la actora y soslayó las propuestas por la demandada, con fundamento en el carácter de dependientes de aquélla.

En este sentido, y sin perjuicio de la resolución a la que arribaré tras analizar la totalidad de las constancias de autos, cabe señalar que, tal como lo ha expuesto reiteradamente mi colega el Dr. A.G., no puede perderse de vista que, Fecha de firma: 23/12/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20192405#169747274#20161223111800195 en el ámbito cerrado en que se desarrollan muchas relaciones laborales, nadie conoce mejor los hechos de la causa que los dependientes o ex dependientes.

Tampoco es posible que el juez presuponga que los testigos, por tener un determinado ánimo mientan respecto de los hechos percibidos por sus sentidos o tengan alucinaciones pues el principio de inocencia impide aplicar la primera de esas presunciones y la presunción de habilidad de los adultos hasta su declaración de insania, la segunda. Si no existe prueba en contrario, ni lo relatado contradice restricciones físicas o lógicas es deber de los jueces analizar la prueba ofrecida de acuerdo a las reglas de la sana crítica, es decir a los imperativos que surgen del sistema jurídico, de las reglas lógicas y de la experiencia.

Si no existe prueba capaz de cuestionar la convicción que surge de declaraciones testimoniales situadas y que relatan hechos que pueden ser conocidos desde las coordenadas en las que el testigo dice haber tomado conocimiento de esos hechos, debe existir una razón suficiente para descartarlos.

En todos los casos los jueces se ven impelidos a decidir por imposición legal. Esto es, a elegir entre opciones distintas y contrarias y todo juicio que se emite es una hipótesis y nada más que una hipótesis sobre objetos y relaciones entre objetos a los que sólo es posible acercarse por signos (testimonios, documentos, informes, etc.).

Nunca nada puede ser probado con la fuerza de la certeza (salvo supuestos de psicosis), el mortal debe conformarse con lo probable, con las huellas de un suceso y con las huellas de otros sucesos referidos al primero. En esa tópica de razón de sistema que impone el encuentro con los signos es posible el advenimiento de un mundo como nosotros lo conocemos.

En tales términos coincido con el recurrente al sostener que la ponderación negativa de los testimonios brindados por los dependientes a instancia de la demandada, carece de sustento jurídico.

Ahora bien, la accionada afirmó en su contestación de demanda que la actora cumplió una jornada reducida de cuatro horas, con turnos por lo general de 15.30 a 19.30 de lunes a viernes (v. fs. 61 vta.).

En consecuencia, la magistrada de grado consideró que si bien correspondía a la empleadora la carga de demostrar la excepcionalidad de la jornada reducida, que autoriza el art. 92 ter, L.C.T., no produjo elemento de prueba...

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