Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 30 de Noviembre de 2017, expediente FLP 021015931/2000/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, treinta de noviembre de 2017.
Y VISTOS: estos autos N° 21015931/2000/CA1 caratulados “O., Alejandro
Adrian y otro c/Obra Social del Personal de Barracas de lana cueros y anexos y otro s/
Daños y Perjuicios”, procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 4 de esta
ciudad; CONSIDERANDO:
LA JUEZA CALITRI DIJO:
I La sentencia de primera instancia.
La sentencia de primera instancia (fs. 359/368) rechazó el reclamo efectuado por
A.A.O. y K.A., de conformidad con lo establecido en el
considerando quinto e hizo lugar a la demanda por ellos deducida en representación de su
hijo M.A.O. y, en consecuencia, condenó solidariamente a la Clínica
Privada Haedo S.A., a la Obra Social del Personal de Barracas Lanas, Cueros y Anexos y a
El Comercio Compañía de Seguros A Prima Fija S.A.
a abonarle la suma de $ 2.000 con
más intereses a la tasa pasiva desde el 8 de diciembre de 1997 hasta su efectivo pago. Impuso
las costas del proceso a las demandadas vencidas.
Para así decidir, consideró que de la prueba producida surgía que el presente se
trataba de un caso de negligencia o imprudencia médica de quienes estaban a cargo de la
atención del menor M.A.O. en dependencias de la Clínica Privada
Haedo S.A.. Agregó, así, que la imputación de responsabilidad al cuerpo médico por efectuar
un diagnóstico equivocado determinaba la responsabilidad solidaria de la clínica y de la obra
social demandadas, en virtud de la obligación tácita de seguridad que pesaba sobre ellas.
Finalmente, rechazó la declinatoria de cobertura con sustento en la omisión de
denuncia del siniestro opuesta por El Comercio Compañía de Seguros a prima fija.
En cuanto al monto indemnizatorio estableció en $ 2.000 la reparación por daño
moral y rechazó el concepto “daño psíquico” al no encontrarse probada la incapacidad
psicológica de M.A.O..
Fecha de firma: 30/11/2017 Alta en sistema: 01/12/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #15656506#194871005#20171130130035749 Respecto del reclamo de los actores, por derecho propio, consideró que no procedía la
reparación por daño moral en virtud de lo dispuesto por el artículo 1078 del Código Civil.
Asimismo, entendió que el reclamo relativo a gastos de atención médica y movilidad no
podía tener andamiento dada la absoluta orfandad probatoria al respecto. A igual conclusión
arribó en relación al reclamo de la señora K.E.A. fundado en el hecho de
haber tenido que renunciar a su trabajo.
II Los recursos interpuestos.
Contra dicho pronunciamiento, interpusieron recursos de apelación la parte actora
(fs.369) la letrada apoderada de la Obra Social del Personal de Barracas de Lanas, Cueros y
anexos (fs.376), este último tenido por no presentado a fs. 391.
Los agravios de la parte actora giran sustancialmente en torno del rechazo del
concepto “daño moral” de los progenitores, sus gastos por atención médica y movilidad y la
pérdida de ingresos solicitados. Asimismo, se quejan de la suma en que se fija el daño moral
y la tasa de interés aplicada.
III Antecedentes del caso.
1) Cabe señalar que la presente acción es incoada por A.A.O. y
K.E.A., por derecho propio y en representación de su hijo
entonces menor de edad M.A.O. a fin de obtener el pago de
una indemnización por daños y perjuicios por un total de pesos 36.200 o lo que en
más o en menos resulte de la prueba a producirse.
La demanda es dirigida contra la Obra Social del Personal de Barracas de Lanas,
Cueros y anexos, la Clínica Privada H.S.A. y/o contra quien resulte responsable de los
hechos ocurridos en diciembre de 1997, cuando su hijo tenía 18 meses y lo llevaron a la
clínica demandada afectado por un fuerte dolor abdominal, fiebre y vómitos
diagnosticándosele el día 8/12: “Síndrome de fosa ilíaca derecha? Enteritis?” (los signos de
interrogación, dicen, son del original Historia Clínica nº 23.293), ordenando su internación.
Sostienen que el mismo diagnóstico se mantuvo los días subsiguientes, indicándose
por buena tolerancia oral a líquidos la realización de una dieta.
Fecha de firma: 30/11/2017 Alta en sistema: 01/12/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #15656506#194871005#20171130130035749 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II Sin embargo, explican que una médica cirujana entendió que no había apendicitis y
en pediatría diagnosticaron que se trataba de neumonía, prescribiéndole C. y
nebulizaciones y dándole el alta el día viernes 12, aun cuando el paciente seguía con su
estado febril de 39 grados.
Precisan que, como su hijo continuaba con fiebre y mucha debilidad, lo llevaron
nuevamente a la clínica el domingo 14 y un pediatra les dijo que habría una posible
apendicitis pero que le prescribieron vaselina y novalgina considerando que el dolor y la
fiebre eran porque no podía defecar normalmente, siendo nuevamente observado en Pediatría
el martes 16, ordenándose una placa radiográfica, que fue tildada de dudosa por los médicos,
enviándolo a Cirugía pero que la misma médica cirujana insistió en que no era un paciente
quirúrgico y que se le diera al niño una dieta de fibras.
No obstante ello, como el niño seguía mal y habían pasado casi dos semanas desde
los primeros síntomas, sostienen que optaron por llevarlo al Hospital de Niños Ricardo
Gutiérrez de la Ciudad de Buenos Aires, donde inmediatamente lo vieron especialistas en
cirugía y le ordenaron la realización de una serie de análisis, le colocaron una sonda naso
gástrica y le diagnosticaron apendicitis, operándolo el día...
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