Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 30 de Noviembre de 2017, expediente FLP 021015931/2000/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, treinta de noviembre de 2017.

Y VISTOS: estos autos N° 21015931/2000/CA1 caratulados “O., Alejandro

Adrian y otro c/Obra Social del Personal de Barracas de lana cueros y anexos y otro s/

Daños y Perjuicios”, procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 4 de esta

ciudad; CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

I La sentencia de primera instancia.

La sentencia de primera instancia (fs. 359/368) rechazó el reclamo efectuado por

A.A.O. y K.A., de conformidad con lo establecido en el

considerando quinto e hizo lugar a la demanda por ellos deducida en representación de su

hijo M.A.O. y, en consecuencia, condenó solidariamente a la Clínica

Privada Haedo S.A., a la Obra Social del Personal de Barracas Lanas, Cueros y Anexos y a

El Comercio Compañía de Seguros A Prima Fija S.A.

a abonarle la suma de $ 2.000 con

más intereses a la tasa pasiva desde el 8 de diciembre de 1997 hasta su efectivo pago. Impuso

las costas del proceso a las demandadas vencidas.

Para así decidir, consideró que de la prueba producida surgía que el presente se

trataba de un caso de negligencia o imprudencia médica de quienes estaban a cargo de la

atención del menor M.A.O. en dependencias de la Clínica Privada

Haedo S.A.. Agregó, así, que la imputación de responsabilidad al cuerpo médico por efectuar

un diagnóstico equivocado determinaba la responsabilidad solidaria de la clínica y de la obra

social demandadas, en virtud de la obligación tácita de seguridad que pesaba sobre ellas.

Finalmente, rechazó la declinatoria de cobertura con sustento en la omisión de

denuncia del siniestro opuesta por El Comercio Compañía de Seguros a prima fija.

En cuanto al monto indemnizatorio estableció en $ 2.000 la reparación por daño

moral y rechazó el concepto “daño psíquico” al no encontrarse probada la incapacidad

psicológica de M.A.O..

Fecha de firma: 30/11/2017 Alta en sistema: 01/12/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #15656506#194871005#20171130130035749 Respecto del reclamo de los actores, por derecho propio, consideró que no procedía la

reparación por daño moral en virtud de lo dispuesto por el artículo 1078 del Código Civil.

Asimismo, entendió que el reclamo relativo a gastos de atención médica y movilidad no

podía tener andamiento dada la absoluta orfandad probatoria al respecto. A igual conclusión

arribó en relación al reclamo de la señora K.E.A. fundado en el hecho de

haber tenido que renunciar a su trabajo.

II Los recursos interpuestos.

Contra dicho pronunciamiento, interpusieron recursos de apelación la parte actora

(fs.369) la letrada apoderada de la Obra Social del Personal de Barracas de Lanas, Cueros y

anexos (fs.376), este último tenido por no presentado a fs. 391.

Los agravios de la parte actora giran sustancialmente en torno del rechazo del

concepto “daño moral” de los progenitores, sus gastos por atención médica y movilidad y la

pérdida de ingresos solicitados. Asimismo, se quejan de la suma en que se fija el daño moral

y la tasa de interés aplicada.

III Antecedentes del caso.

1) Cabe señalar que la presente acción es incoada por A.A.O. y

K.E.A., por derecho propio y en representación de su hijo

entonces menor de edad M.A.O. a fin de obtener el pago de

una indemnización por daños y perjuicios por un total de pesos 36.200 o lo que en

más o en menos resulte de la prueba a producirse.

La demanda es dirigida contra la Obra Social del Personal de Barracas de Lanas,

Cueros y anexos, la Clínica Privada H.S.A. y/o contra quien resulte responsable de los

hechos ocurridos en diciembre de 1997, cuando su hijo tenía 18 meses y lo llevaron a la

clínica demandada afectado por un fuerte dolor abdominal, fiebre y vómitos

diagnosticándosele el día 8/12: “Síndrome de fosa ilíaca derecha? Enteritis?” (los signos de

interrogación, dicen, son del original Historia Clínica nº 23.293), ordenando su internación.

Sostienen que el mismo diagnóstico se mantuvo los días subsiguientes, indicándose

por buena tolerancia oral a líquidos la realización de una dieta.

Fecha de firma: 30/11/2017 Alta en sistema: 01/12/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #15656506#194871005#20171130130035749 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II Sin embargo, explican que una médica cirujana entendió que no había apendicitis y

en pediatría diagnosticaron que se trataba de neumonía, prescribiéndole C. y

nebulizaciones y dándole el alta el día viernes 12, aun cuando el paciente seguía con su

estado febril de 39 grados.

Precisan que, como su hijo continuaba con fiebre y mucha debilidad, lo llevaron

nuevamente a la clínica el domingo 14 y un pediatra les dijo que habría una posible

apendicitis pero que le prescribieron vaselina y novalgina considerando que el dolor y la

fiebre eran porque no podía defecar normalmente, siendo nuevamente observado en Pediatría

el martes 16, ordenándose una placa radiográfica, que fue tildada de dudosa por los médicos,

enviándolo a Cirugía pero que la misma médica cirujana insistió en que no era un paciente

quirúrgico y que se le diera al niño una dieta de fibras.

No obstante ello, como el niño seguía mal y habían pasado casi dos semanas desde

los primeros síntomas, sostienen que optaron por llevarlo al Hospital de Niños Ricardo

Gutiérrez de la Ciudad de Buenos Aires, donde inmediatamente lo vieron especialistas en

cirugía y le ordenaron la realización de una serie de análisis, le colocaron una sonda naso

gástrica y le diagnosticaron apendicitis, operándolo el día...

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