Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 4 de Mayo de 2023, expediente CNT 023377/2021/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expte. nro. CNT 23377/2021/CA1-CA2

JUZGADO Nº 20

AUTOS: "OCAMPO, A.A.c.M.S. s. Juicio Sumarísimo"

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 04 días del mes de mayo de 2023,

se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa y del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA M.D.G. DIJO:

  1. La sentencia de la anterior instancia hizo lugar a la pretensión sumarísima de nulidad del despido dispuesto por la demandada, y propuso reinstalar al USO OFICIAL

    accionante en su lugar de trabajo. Además, incluyó en la condena el derecho a percibir los salarios caídos con más los aumentos correspondientes desde la fecha del distracto. Viene apelada por la parte demandada conforme la memoria que tengo a la vista y también a requerimiento de esta Sala, se expidió el Fiscal General con un meduloso dictamen que también tengo a la vista. El perito contador cuestiona por bajos sus honorarios.

  2. El memorial en estudio transita, sustancialmente, en que la conclusión que arribara la magistrada que me precediera, tuvo apoyo en las declaraciones testimoniales colectadas y que fueran aportadas por el aquí accionante. Luego de sostener que hubo ausencia de valoración de las pruebas aportadas por la accionada y que, en verdad, la desvinculación dispuesta fue porque el Sr. O. incumplió

    sus prestaciones laborales dijo que el despido dispuesto no tuvo relación alguna con la alegada discriminación.

    Cabe señalar que en definitiva, más allá del dictamen fiscal que ha recaído en autos, la controversia transita por facetas de hecho y prueba y lo que debemos desentrañar es si en la especie, para acceder a la nulidad del despido impetrada, se ha verificado la conducta discriminatoria que se agita y se imputa a la demandada.

    Ahora bien; este Tribunal hizo lugar, oportunamente, a la medida cautelar innovativa de reinstalación hasta tanto se dicte sentencia definitiva. Y llega firme a esta instancia que conforme surge de los considerandos del pronunciamiento en Fecha de firma: 04/05/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    crisis, que el accionante cuenta con el cargo denunciado y a la luz de lo que surge del famoso fallo de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Á.M. c/ Cencosud” asiste razón al accionante. Y ello por cuanto en aquel supuesto jurisprudencial se impugnaba el despido de un conjunto de trabajadores que precisamente conformaban una nueva organización sindical, es decir, eran la Comisión Directiva y provisoria formadora de la organización sindical a la que en la actualidad se encuentra afiliado el actor y por la cual fue candidato a delegado. Y si en el caso “Á. se daba como solución la nulidad de los despidos de los miembros de la Comisión Directiva del Sindicato en formación del “Sindicato de Profesionales y Jerárquicos de Comercio” que no tenía inscripción gremial y personería jurídica reconocida por la autoridad de aplicación, era obvio que el actor debía tener tutela porque era “candidato” por la misma organización gremial, ya con inscripción gremial que fuera obtenida en el año 2013.

    Y aunque el apelante sostenga que el actor no acreditó su afiliación, a la luz del testimonio de G., surge cuál fue el mecanismo de comunicación de las candidaturas, siendo el testigo quien comunicó la del hoy accionante. Y sobre las actividades sindicales del Sr. O. basta releer el...

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