Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 3 de Mayo de 2019, expediente CNT 018795/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93525 CAUSA NRO. 18795/15 AUTOS: “OCAMPO ABACA, L.M. C/ GALENO ART SA S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 16 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de mayo de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo: I. Contra la sentencia definitiva de fs. 229/232 apela la parte actora mediante el memorial de fs. 233/235 sin réplica de su contraria. II. El Sr. Juez de grado hizo lugar parcialmente a la demanda encausada por el Sr. O.A., quien inició la presente acción con el fin de percibir las reparaciones derivadas de los padecimientos que sufrió debido al accidente del día 31/03/14 cuando, desarrollando sus labores, pisó una irregularidad en el suelo y torció su rodilla izquierda. Para así decidir, el magistrado encontró acreditadas las minusvalías físicas pero desestimó las psicológicas por considerar que el peritaje médico no desarrolló los argumentos necesarios para validarla. III. La parte actora cuestiona la falta de recepción de la incapacidad psicológica. Argumenta que resulta infundada la resolución porque no se dieron razones valederas para quitar fuerza convictiva al peritaje médico, ni se puntualizó por qué las conclusiones arribadas por el Gabinete Psicológico de la UBA poseen mayor fuerza suasoria. Por ello, pretende que se recepte una incapacidad psicológica del 20%

de la TO.

Pues bien, tengo para mí que el actor, producto del accidente narrado en su demanda (reitero, “corriendo por detrás pisa un desnivel en el suelo y tuerce su rodilla izquierda”, fs. 6vta.) sufrió una limitación en la flexión de su rodilla a 120º que le valió una incapacidad física parcial y permanente cuantificada en un 4% de la TO.

No encuentro razonable que las escasas observaciones elevadas por el apelante puedan llevar a convalidar su postura in totum, y ello es así porque como se observa, la producción del informe psicodiagnóstico tan sólo debió realizarse a instancias de la Facultad de Psicología de la UBA. A fs. 105, quien me precedió en el juzgamiento designó a ese organismo para que lleve adelante el estudio en atención a la petición de la profesional de la salud de fs. 104. Ante dicha situación, la parte actora brindó su consentimiento (ver fs. 106 y 173). A fs. 180, el Sr. Juez de grado intimó a Fecha de firma: 03/05/2019 esta última para que acompañe la radiografía y la resonancia requeridas por la perito Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #26821309#233234425#20190503110751364 médica pero, a fs. 183...

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