Observaciones y críticas al proyecto de código penal de 2006
| Páginas | 17-96 |
| Autor | Justo Laje Anaya |
16 JUSTO LAJE ANAYA
Homicidio culposo agravado
Turbación de los actos de culto
Relación sexual mediante engaño
Sustracción de cadáveres
Hurto de ganado
Hurto cultural
Hurto con escalamiento
Hurto atenuado
Robo con armas
Robo con efracción
Robo con homicidio
Daño
Defraudación por sustracción y estafa de seguro
Petardismo
Retención y apropiación indebida
Estelionato
Excusa absolutoria en los delitos contra la propiedad
Extorsión
Cheque sin fondo
Traición
Revelación de secretos y espionaje
Estupefacientes
Policía sanitaria animal
Asociación ilícita
Intimidación pública
Tenencia de armas de guerra y acopio de armas de fuego
Encubrimiento
Tenencia de elementos destinados a la falsificación
OBSERVACIONES Y CRÍTICAS
AL PROYECTO DE CÓDIGO PENAL DE 2006
PRINCIPIOS
En su art. 1º, el Proyecto dispone: “El presente Código se
aplicará de conformidad con los principios que surgen de la
Constitución Nacional y de los Tratados o Convenciones Inter-
nacionales que gozan de jerarquía constitucional, en especial
los de: a) legalidad, b) lesividad, c) culpabilidad, d) proporcio-
nalidad, e) humanidad.”
¿Es necesario que una ley manifieste que respetará los prin-
cipios que surgen de la Constitución? Que sepamos, ninguna
ley, sea ésta penal, civil, comercial, administrativa, etc., ha
dicho, o dice, que será fiel a las normas superiores. Luego de
proclamar esa fidelidad, el art. 1º dice también, que además
observará los tratados o convenciones que gozan de jerarquía
constitucional, con lo cual, adelanta, que a los tratados que ca-
rezcan de esa jerarquía, no los observará1. ¿Puede una ley con-
trariar en su primera disposición, al art. 31 de la Constitución?
1 Y Precisamente esto ocurre, cuando el Proyecto considera la delincuencia rela-
tiva al narcotráfico, apartándose de lo que dispone la Convención de las Nacio-
nes Unidas de 1961, y de lo que establece la Convención, también sobre estupe-
facientes, de 1988. Como estos documentos internacionales —no obstante haber
sido ratificados por nuestro país—, no gozan de jerarquía constitucional, enton-
ces el Proyecto deja de observarlos, y prescinde de ellos. En el lugar respectivo,
nos referimos al tráfico ilícito de estupefacientes.
SUMARIO
Principios
Aplicación de la ley penal en el espacio y en el tiempo
Estado de inconciencia
Actio libera in causa
Dolo
Error de derecho
Coacción y estado de necesidad exculpante
Exceso
Desistimiento en la tentativa
Pena de la tentativa
Delito imposible
Instigación
Sistema del delito culposo
Concurso de delitos
Homicidio piadoso. Ayuda al suicidio
Abuso de armas
Delitos electorales
Violación de domicilio
La fórmula del delito de homicidio
Injuria
Incendio
Aborto
Estafa
Anomalía o alteración permanente o transitoria
Medida de seguridad
Imputabilidad disminuida
Significación de términos
Homicidio calificado por el vínculo
Lesiones graves. Peligro para la vida
18 JUSTO LAJE ANAYA
¿Se debe referir el Código Penal al principio de legalidad?
Si la Constitución declara que nadie puede ser penado sin ley
anterior al hecho, ¿qué tiene que decir de ello un Código? ¿Se debe
encargar una ley de ratificar lo que la Constitución ha dicho?2
Desde un punto de vista histórico legislativo, el Código de
1886, en su art. 46, establecía: “No serán castigados otros actos
u omisiones que los que la ley con anterioridad haya calificado
de delitos”. Cuando esta disposición fue analizada por los auto-
res del Proyecto de 1891, cayó por su propio peso, porque —se-
gún se entendió—, no podía hallarse legislada en el Código, y
por ello fue derogada, ya en su tiempo, por la ley de reformas
de 19033. Después de haber trascurrido más de cien años, la
misma, y superflua regla, se hace presente. Esta vez, en el Pro-
yecto de 2006.
2 Los autores del Proyecto manifiestan que han tenido en cuenta, entre otros, al
código español, y al paraguayo. Dice la Constitución de España en su art. 25:
“Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que al mo-
mento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según
la legislación vigente en aquel momento ”. ¿Qué dice el art. 1º del Código español?
Dice lo siguiente: “No será castigada ninguna acción u omisión que no esté previs-
ta como delito o falta por ley anterior a su perpetración”. Por su parte, la Consti-
tución paraguaya establece en su art. 17, que toda persona tiene derecho a que
no se le condene sin juicio previo fundado en una ley anterior al hecho. El art. 1º
del Código penal de ese país, dice: “Nadie será sancionado con una pena o medi-
da sin que los presupuestos de la punibilidad de la conducta y la sanción aplicable
se hallen expresa y estrictamente descritos en una ley vigente con anterioridad a la
acción u omisión que motive la sanción ”. En una palabra, se dicen dos cosas
iguales, cuando es suficiente que lo diga una sola vez, la Constitución. No hace
falta que el Código penal ratifique lo que dispone una norma superior.
3 En la exposición de motivos al Proyecto de 1891, se lee: “La irretroactividad de
la ley penal es un principio que la Comisión ha creído superfluo consignar en el
Código penal, puesto que está consagrado en el art. 18 de la Constitución: nin-
gún habitante de la Nación Argentina puede ser penado sin juicio previo funda-
do en ley anterior al hecho del proceso; y cree que esta consideración es suficien-
te para justificar la supresión del art. 46 del Código vigente”. En la 2ª ed.,
Buenos Aires, 1898, p. 20.
19OBSERVACIONES Y CRÍTICAS AL PROYECTO DE CÓDIGO PENAL DE 2006
APLICACIÓN DE LA LEY PENAL EN EL ESPACIO, Y EN EL TIEMPO
En esta materia, el art. 2º del Proyecto, es una réplica de lo
que establece el art. 1º del Código. Con ello, no se pone fin a las
desinteligencias que ha dado lugar el principio de defensa
porque la expresión “o cuyos efectos deban producirse en el te-
rritorio de la Nación Argentina”, puede ser entendida en un
sentido amplio o en un sentido restringido. Los efectos, ¿pue-
den derivar de la comisión de cualquier delito cometido más
allá de los límites territoriales? ¿Qué ocurre con los delitos a
distancia? Un sujeto ha contraído matrimonio por la ley argen-
tina, y con posterioridad, ha cometido bigamia en el exterior.
¿Se aplica la ley argentina? ¿Será que los efectos de la infrac-
ción se producen en nuestro país? Un argentino ha sido vícti-
ma de homicidio en el exterior; ¿no es cierto que ese homicidio
tiene efectos jurídicos para el Derecho argentino? Por ello es
que enunciar el principio de defensa en los términos en que lo
hacen el Código y el Proyecto, presenta sus inconvenientes, y
se convierte así, en fuente de discrepancias, e interpretacio-
nes muy dispares. Revísese la obra de los autores; la misma
jurisprudencia, y se comprobará que ello es cierto. Es que en
esta materia, lo más conveniente y hasta práctico, es proceder
a la enumeración de los delitos a los que se aplica la ley nacio-
nal, porque el principio general en la aplicación de la ley, es el
principio territorial; lo demás, es de excepción4.
Se ha señalado, desde hace muchísimos años, que la redac-
ción del inc. 2 del Código es defectuosa, porque pareciera que
la ley argentina se aplicara a los agentes o empleados de auto-
ridades argentinas que en el desempeño de su cargo han come-
tido un delito en el extranjero. Lo que en realidad quiere decir
este inc. 2, es que el Código se aplica a los delitos cometidos en
4 En el Proyecto de 1960, art. 1º. En el parágrafo 1041, del Programa del Curso
de Derecho Criminal, CARRARA hace referencia al peligro en que se coloca a la
seguridad pública de una nación, a la conspiración u otro ataque contra el go-
bierno, a la falsificación de moneda y otros semejantes que hacen la guerra a la
vida política o a la vida económica del Estado.
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