Expediente nº 13687/86 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 6 de Abril de 2017

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. n° 13687/16 "OBSBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación c/ OBSBA s/ incidente de apelación"

Buenos Aires, 6 de abril de 2017

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

  1. La Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, ObSBA) viene en queja ante este Tribunal (fs. 53/64 vuelta) contra la resolución de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. que denegó su recurso de inconstitucionalidad (fs. 235/237 vuelta del expte. nº C37417-2015/1, al que corresponderá la foliatura que en lo sucesivo se mencione, excepto indicación expresa).

  2. La Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación promovió demanda contra ObSBA a fin de que se declarase la nulidad de la disposición que esta última dictara con fecha 12 de febrero de 2015, por la cual rescindió unilateralmente el Convenio Marco de Reciprocidad que vinculaba a ambas partes -el cual tenía por objeto que la obra social actora brindase a los afiliados activos de ObSBA y a los beneficiarios a su cargo prestaciones médico-asistenciales conforme lo prescripto en la ley nº 3021 y el decreto nº 377/2009- y dispuso la baja de la obra social actora del "Registro de Obras Sociales para Convenios de Reciprocidad con la ObSBA" al endilgarle el incumplimiento del art. 9 del decreto referido, que prevé la transferencia de un porcentaje de aportes y contribuciones a la ObSBA como obra social de origen.

    Como medida cautelar, requirió que, hasta que se resolviera la cuestión de fondo, se ordenase a la ObSBA que suspendiera la ejecución de la disposición indicada y se restableciera el Convenio de Reciprocidad con los mismos efectos y términos que tenía en el momento de su suspensión (fs. 1/5).

  3. El juez de primera instancia decidió hacer lugar a la medida cautelar y dispuso tanto la suspensión de la disposición de fecha 12 de febrero de 2015 y los actos dictados en su consecuencia por la ObSBA, como el restablecimiento del Convenio Marco de Reciprocidad entre la ObSBA y la Obra Social Unión Personal de la Unión Personal Civil de la Nación hasta tanto se dictara sentencia definitiva y firme en esos autos (fs. 158/161 vuelta).

    La ObSBA apeló esa decisión y presentó su memorial (fs.176/190 vuelta). Contestado el traslado conferido a la accionante (fs. 192/195), la apelación fue rechazada por la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo y T., al compartir -en lo sustancial- los fundamentos expuestos por la Fiscalía de Cámara (fs. 206/206 vuelta).

  4. La ObSBA interpuso recurso de inconstitucionalidad contra esa sentencia (fs. 213/225 vuelta), el que fue contestado por la accionante (fs. 231/232 vuelta) y denegado por la Sala I (fs...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR