Aviso Oficial Síntesis del Estatuto Social del Sindicato de Trabajadores, Obreros y Empleados de Servicios de Recolección y Barrido Manual de Calles y Afines, Aprobado por Resolución Mte y Ss Nº 1309/2007.

Fecha de publicación08 Enero 2008
Fecha de disposición08 Enero 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31318

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION - FILIAL AIMOGASTA, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S.

Nº 1098/07.

ARTICULO 1º

Bajo la denominación de Sindicato de Trabajadores de Industria de La Alimentación Filial Aimogasta, se constituye esta entidad gremial con fecha 30 de octubre del año Mil Novecientos Noventa y Dos, con capacidad para contraer Obligaciones y adquirir Derechos.

Fijando domicilio legal en la calle Tte. Crnel. Juan Carlos Sánchez s/n de la ciudad de Aimogasta Departamento Arauco Provincia de La Rioja Republica Argentina.

Esta entidad agrupa a los trabajadores de toda la provincia de La Rioja, sin distinción de sexo, religión o credo político, siempre que los mismos no atenten contra la soberanía o la constitución nacional y se desempeñen en la industria de la alimentación, aceitunas, nueces, azúcar, bizcocho, bombones, caramelos, confites, chocolates, envases para helados, cereales, legumbres, productos dietéticas, galletitas, alfajores, cremas heladas, yerba mate, té, turrones, vinagres, lácteos y encurtidos, conservas, jugos de frutas concentradas, y envasadas, peladeros de ave, revisada e incubación de huevos.

El sindicato actuará como tal, en sujeción de las leyes en vigencias, siendo su zona de actuación toda la provincia de La Rioja.

ARTICULO 2º

Son propósitos del Sindicato:

A.) Organizar gremialmente y social a todo los trabajadores de la industria de la alimentación, propendiendo a elevarlo culturalmente, técnicamente, moral y materialmente.

B.) Respetar y hacer respetar los derechos comunes que existan en los sectores de trabajos, procurando mejorar y elevar los sistemas y beneficios vigentes.

C.) Fomentar los conocimientos teóricos prácticos de la industria cuyo personal agrupe.

D.) Promover la ayuda social, el mutualismo, el cooperativismo, creando a tal efecto cooperativas de consumo, créditos, viviendas y servicios médicos integrales.

E.) Facilitar, estimular, y crear todo acto de solidaridad que tienda a proporcionar un mejor nivel social de sus afiliados y familiares.

F.) Asumir en cualquier circunstancias, la defensa de los derechos integrales de sus representados, sean ellos de carácter gremial, jurídicos o social.

G.) Crear y sostener bibliotecas de orden cultural habilitándoselas de lecturas, facilitando la prestación de libros a los afiliados.

Art. 31: Para integrar los órganos directivos se requerirá:

1) Mayoría de edad.

2) No tener inhibiciones civiles ni penales.

3) Estar afiliado/a a la Organización Sindical.

4)Tenerdosañosdeantigüedadenlaafiliaciónyencontrarsedesempeñandolaactividaddurantedosaños.

El 75% de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos, el/la titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser...

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