Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 5 de Mayo de 2011, expediente C04208

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación “RUIZ, O.H. c/ Obra Social de Obreros Empacadores de Fruta de Río Negro y Neuquén (OSOEFRNYN) s/ acción de amparo s/ incidente de ejecución de astreintes” (Expte.N° C04208) Juzgado Federal de General Roca General Roca, 5 de mayo de 2011.

VISTO:

Los recursos de apelación deducidos por la ejecutada a fs.81 contra la resolución de fs.80 que rechazó

la impugnación de la liquidación efectuada a fs.74/75 y el de fs.56 contra la regulación de honorarios del letrado de la ejecutante de fs.51;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. El actor ejecutó el crédito conformado por las sanciones conminatorias con las que el juzgado constriñó

    a la demandada a cumplir con una cautelar ordenada a fs.20/22

    del juicio de amparo —que corre por cuerda— para que otorgase íntegra cobertura de salud a la cónyuge del amparista, luego ampliada a fs.63/65 respecto de una hija, establecidas el 14

    de enero de 2005 en $_1.000 por retardo diario (fs.71).

    A fs.154 de ese legajo el juzgado aprobó la liquidación del monto al que ascendían las astreintes ($_77.000)

    en razón de los días que corrieron desde el 1 de febrero de 2005 hasta el 18 de abril de ese año, datas correspondientes a la notificación de la demanda y al cese de las sanciones.

    Otorgó, asimismo, un plazo de diez días para que la emplazada depositara esa suma, bajo apercibimiento de ejecución, agotado el cual, la requerida fue remisa a la manda judicial.

  2. El actor inició el cobro de esa suma por vía de esta ejecución.

    Ya dictada la sentencia de venta, la resolución de fs.80/80vta. de este incidente desestimó la impugnación de la demandada a la liquidación que practicó el ejecutante por intereses desde que venció el plazo de la intimación hasta el retiro del cheque —25 de abril de 2006 y 12 de diciembre de ese año (fs.46)—, lo que arrojó un monto de $_23.710,87, en razón de que cuando ordenó llevar adelante la ejecución por el capital, también incluyó intereses y costas.

    Contra esa decisión dedujo la ejecutada el recurso de fs.81, cuyo memorial corre a fs.83/84.

  3. La queja comprende tres aspectos: la omisión del a-quo en tratar el planteo relativo a la aplicación del art.525 del CCiv., la tasa...

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