Sentencia nº AyS 1991-II, 511 - DJBA 142, 198 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Julio de 1991, expediente L 47420

Presidente del tribunalSalas - Rodriguez Villar - Vivanco - Negri - Mercader
Fecha16 Julio 1991
Número de expedienteL 47420
Número de sentenciaAyS 1991-II, 511 - DJBA 142, 198

En la ciudad de La Plata, a 16 de julio de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., V., N., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 47.420, “Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (O.S.P.I.M.) contra Emepa S.A. Aportes y contribuciones”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Dolores dictó sentencia no haciendo lugar a la demanda interpuesta; con costas a la parte actora.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo rechazó la demanda interpuesta en concepto de cobro de aportes y contribuciones de obra social y cuota sindical por el período octubre de 1988 a enero de 1989 y agosto y octubre de 1988 a enero de 1989 respectivamente.

  2. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la parte actora denuncia la violación de los arts. 499 del Código Civil; 163 y 375 del Código Procesal Civil y Comercial; 44 incs. “e” y “d” y 47 del dec. ley 7718/71; 175 de la ley 10.620; 17 de la Constitución nacional y absurdo en la valoración de la prueba expresando como agravios que:

    1. Al tenerse por acreditados los pagos alegados por la demandada se incurre en el vicio denunciado porque se le otorga virtualidad probatoria a las boletas de depósito que no resultan útiles para demostrar dicho extremo debido a que fueron desconocidas por su parte y la accionada no produjo la prueba informativa ni la pericia contable ofrecidas para verificar su autenticidad.

      Señala que también se configura la anomalía denunciada al tenerse por no demostrado el número de personal ocupado por la demandada. Expresa, con cita de los arts. 29 del dec. ley 7718/71 y 354 inc. 1ro. del Código Procesal Civil y Comercial, que al no haber negado la accionada el número de trabajadores denunciados por su parte (358) debe tenerse por reconocido tal hecho y por acreditado el extremo.

    2. Al rechazarse el reclamo formulado por carecer de causa se conculcan los arts. 499 del Código Civil y 375 del...

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