Aviso Oficial Síntesis del Estatuto Social del Sindicato Unión Obrera Estaciones de Servicio, Garages, Playas de Estacionamiento y Gomerías de Cuyo, Aprobado por Resolución Nº 1151/2006-mtess.

Fecha de la disposición19 de Marzo de 2007

F.) Intervenir a pedido de las respectivas organizaciones en trámites y gestiones que se consideren justas y razonables.

G.) Propiciar ante los poderes Públicos, la adopción de medidas uniformes y de carácter integral sobre previsión Social, Seguridad y salubridad para los Obreros, Empleados y Docentes Municipales de la Provincia.

H.) Promover la constitución de Instituciones de asistencia Social, mutuales, proveedurías, farmacias gremiales y cajas de préstamos, hoteles, colonia de vacaciones como de recreaciones y juegos infantiles, escuelas de capacitación general, implantar y convenir todo tipo de seguros sociales, fomentar el turismo social y la práctica del deporte, gestionar la construcción de viviendas dignas y económicas con destino a los Obreros, Empleados y Docentes Municipales, mediante la ampliación de los planes oficiales que más avengan a dichas finalidades.

I.) Proyectar y propender hacia el logro de la mejor instrucción general y profesional de los afiliados, propiciar la realización de cursos sobre temas con la Administración Municipal y Sindical a fin de que se mantengan y acrecienten entre trabajadores el concepto de responsabilidad en el servicio y el manejo de las entidades Sindicales.

J.) Prestigiar por todos los medios el carácter de servidor Municipal y prestar la colaboración que sea necesaria para mejorar su concepto ante la comunidad.

K.) Editar órganos informativos y difundir todos los actos en la forma que se estime más conveniente y oportuna, siempre que las condiciones económicas así lo permitan.

L.) Mantener relaciones con las entidades Gremiales de la Provincia y del País, auspiciando la iniciativa encaminada de acrecentar el entendimiento entre trabajadores organizados.

M.) Concertar los convenios colectivos de trabajo con empleadores u organizaciones de empleadores en representación de los Sindicatos adheridos.

N.) La Federación no podrá hacer ni permitir que en su seno se hagan discriminaciones raciales, ni participar en actividades políticas partidistas ni prestigiar directa o indirectamente credos religiosos o filosóficos o situaciones contrarias a la real o buenas costumbres ARTICULO 3. - Podrán integrar la Federación de Asociaciones Sindicales y Uniones de Trabajadores Municipales de la Provincia de Santiago del Estero, las Organizaciones Gremiales representativas de Obreros, Empleados y Docentes Municipales con Personería Gremial o simplemente inscriptas, que reúnan con el mínimo de veinte (20) agentes Municipales. En los Municipios o Comisionados Municipales, que no cuenten con el minim de agentes Municipales, estos podrán afiliarse en los Sindicatos cabeceras o directamente a la Federación los cuales deberán formar una seccional, para tener una representación del sector, en lo laboral y en los plenarios o Congresos. La elección de Delegado, se realizará por el voto directo y secreto de los afiliados de la Seccional, ajustándose a lo que determina el art. 67, de este Estatuto y el capítulo XI de la ley 23.551.CAPITULO V.ORGANOS DIRECTIVOS:

ARTICULO 19 Son órganos dirección, conducción y administración de la Federación:

1) EL CONGRESO 2) EL CONSEJO DIRECTIVO 3) SECRETARIADO 4) PLENARIO DE SECRETARIOS GENERALES Y DELEGADOS DE SECCIONALES.

EL CONSEJO DIRECTIVO:

ARTICULO 40

El Consejo Directivo de la Federación se compondrá por once (11) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes con arreglo al siguiente detalle: ocho (8) Secretarios y tres (3) vocales titulares, que componen el Consejo Directivo y tres (3) vocales suplentes, que solamente integrarán el consejo directivo, la que estará obligada a adoptarla toda vez que se produzca la vacancia de un cargo titular, no entendiéndose por tal, las meras inasistencias, lvo cuando por reiteración de inasistencias en los términos del art. 49 del presente Estatuto, sea suspendido preventivamente en el cargo conforme lo normado en el artículo 10 del Decreto 467/88 o cuando obedece a causales de cierta permanencia ARTICULO 41. - Los miembros del Consejo Directivo serán electos por el Congreso Ordinario y durarán cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones, con posibilidad a ser reelecto, sin excepción.

La elección se realizará por medio del voto secreto y directo de los Delegados representantes de las Organizaciones adheridas presentes en el Congreso respectivo. En el mismo Congreso y por igual sistema se procederá a la elección de los tres (3) miembros de la Comisión Revisora de Cuentas titulares y los tres (3) Revisores de Cuentas suplentes, asimismo se elegirá seis (6) Delegados que en representación de la Federación actuarán en los Congresos convocados por la C.G.T. y/o en cualquier Congreso que sea necesario la presencia de la Federación, con el número de Congresales solicitado.

  1. 19/3 Nº 540.414 v. 19/3/2007 SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO VENDEDORES DE DIARIOS Y REVISTAS DE RIO CUARTO, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 323/04.

CAPITULO 1...

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