Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 17 de Marzo de 2010, expediente 52385/09
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2010 |
Juicio: “Unión Obrera de la Constr. De la Rep.
Arg. (U.O.C.R.A.) c/Lo Bruno Estructuras S.A. s/Ejecución Fiscal” Expte. N°
52.385/09- Sec. N° 3 –JUZGADO
FEDERAL DE SANTIAGO DEL
ESTERO- N° de Origen 646/07-
Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”
MIGUEL DE TUCUMÁN, 17 de Marzo de 2.010.-
Y VISTO: el recurso de apelación concedido a fs. 93; y CONSIDERANDO:
Que la sentencia de fecha 4 de Diciembre de 2008 (fs. 90)
que resolvió hacer lugar a la excepción de pago parcial incoada por la ejecutada y mandó llevar adelante la ejecución seguida contra Lo B.E. S.A. por la suma de $165,87 con más sus intereses imponiéndosele sólo las costas correspondientes al monto admitido (art. 558,
2do. pár. del CPCCN).-
Que disconforme con la mencionada sentencia, apeló la ejecutante a fs. 92, fundando su recurso en el memorial de agravios de fs.
96/97, sin que la ejecutada contestara el traslado de los agravios, por lo que la presente causa quedó en condiciones de ser tratada por este Tribunal.-
Que la apelante se agravia por cuanto la sentencia de fs. 90
se aparta del allanamiento parcial al que su parte se sometiera por razones de USO OFICIAL
economía procesal. Sostiene que al contestar la excepción de pago parcial opuesta por la ejecutada señaló que el monto adeudado era de $21.922,48 al día 26/11/07.-
Que la cuestión a resolver por esta Alzada consiste en determinar los alcances del allanamiento formulado por la ejecutante a fs. 72
y decidir sobre la procedencia de la excepción de pago parcial documentado opuesta por la ejecutada a fs. 54/55.-
Del análisis de la presentación efectuada por la ejecutada a fs. 72 y de la documental acompañada, surge que la actora se allanó
parcialmente a la excepción de pago parcial opuesta por la ejecutada y ajustó
su demanda inicial de $38.303,57 (fs. 19/20) a la suma de $21.922,48.
Que para la procedencia de la excepción de pago documentado en los términos del art. 544, inc. 6° del CPCCN son requisitos:
-
existencia de un pago, b) necesidad de un documento, c) que el pago sea anterior a la intimación de pago y citación de remate, d) que el acreedor esté
legitimado y e) que la documentación sea autosuficiente.-
Que de las constancias de autos surge que la ejecutada efectuó pagos parciales de su deuda sindical. En efecto, del recibo de depósito obrante a fs. 51 surge que la ejecutada pagó el importe de $21.300,84 como 1
cuota sindical correspondiente al período diciembre 2005, en fecha 26/6/2006; y del comprobante...
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