Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 3 de Septiembre de 2009, expediente 42.800

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2009

Poder Judicial de la Nación °

CN° 42.800 "O., A.M. s/ procesamiento y embargo”

° °

Juzgado N° 3 - Secretaria N° 6

Reg N°: 930

Buenos Aires, 3 de septiembre de 2009.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público Fiscal contra el punto I de la resolución de fs. 1/9, que decretó el sobreseimiento de J.C.A. y, por el Defensor Público Oficial, Dr.

    J.M.H., contra los puntos II y III de la mencionada resolución, que dispuso el procesamiento de A.M.O. a la luz del hecho que se calificó

    bajo la figura del artículo 172 del Código Penal, en grado de tentativa (artículo 42

    C.P.), en concurso ideal con el delito previsto por el artículo 296 del Código Penal; y trabó embargo sobre sus bienes por la suma de mil pesos ($1.000).

    El F. se agravió en base a que el dictado del sobreseimiento respecto de Julio Cesar Alexandroff es prematuro, pues sostuvo que el cuadro fáctico revela que esa persona se encontraba en la entidad bancaria junto a A.M.O. y destacó que resulta poco probable esa presencia en un simple rol de acompañante.

    En esa línea de ideas, agregó que el curso de la investigación debía orientarse a determinar cuál era el vínculo del nombrado con la imputada y con C.P., la titular del beneficio de pensión, a fin de averiguar si eventualmente le podía caber algún grado de participación en el hecho en cuestión. Además, debido al grado de sospecha que recae sobre J.C.A., solicitó que se lo cite a prestar declaración indagatoria para que pueda ejercer su defensa material.

    Respecto del procesamiento dictado respecto de Obrequi, la defensa fundó su agravio en función de que se encuentra ausente uno de los elementos que conforman el tipo objetivo de la figura que califica la conducta atribuida a su defendida, puesto que el documento que supuestamente utilizaba no reúne los requisitos mínimos de viabilidad para constituir un medio idóneo para la configuración de la maniobra ardidosa dirigida a inducir a error al sujeto pasivo en la estafa. Enfatizó al hecho de que ese comportamiento constituye una selección de un medio burdo para la realización del tipo.

    Asimismo agregó que el monto de embargo trabado sobre los bienes de sus asistida, es por demás excesivo, debido a que las normas penales barajadas no preveén pena de multa, a que la imputada cuenta con defensa oficial y que no tendrá que afrontar reparaciones civiles.

  2. La presente causa tiene su inicio el día 27 de septiembre de 2007 en el Banco Industrial sito en Las Heras 2382 de esta ciudad, cuando una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR