Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 22 de Octubre de 2013, expediente FGR 012000292/2012

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “OBREQUE, L.R. s/ Ley Estupefacientes”Expte.N°FGR 12000292/2012 Juzgado Federal de General Roca En la ciudad de General Roca, a los 22 días del mes de octubre de dos mil trece, siendo las 10.50 hs se constituye en la sala de audiencias de estos Tribunales Federales la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca integrada por su presidente, el doctor M.R.L. y los vocales doctores R.G.B. y R.F.G., a efectos de recibir el informe in voce previsto en el art.454 del CPP, en los autos arriba indicados. Comparece al acto el doctor G.E.P., defensor particular en USO OFICIAL representación del imputado E.M.. Cedida la palabra al compareciente, éste expresó los agravios.

Culminada su exposición, el tribunal pasó a considerar los fundamentos en que se asienta el recurso y tras un intermedio, ya agotada la deliberación de los magistrados, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

Este tribunal dejó sentado al pronunciarse en “V., J.M. y otros s/ ley estupefacientes s/

incidente de apelación”, sent.int.360/99, que aunque el volumen de estupefacientes por sí solo en muchísimos casos resulta insuficiente para determinar la existencia del llamado “dolo de tráfico”, no resulta así cuando se trata de un volumen susceptible de fraccionarse en una cantidad de dosis que excede muy largamente una hipótesis de uso personal, supuesto en que este indicador cuantitativo desplaza sin mayores exigencias el hecho hacia el tráfico de estupefacientes. En este sentido, en dicho precedente se dijo que “No debe perderse de vista que la cantidad es un dato objetivo primordial que, apreciado mediante la sana crítica racional, puede permitir arribar a un grado de convicción suficiente...

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