OBREGON ROBERTO ANGEL c/ STAMFORD GROUP S.A. s/EJECUCION HIPOTECARIA

Número de expedienteCIV 036467/2004
Fecha30 Julio 2018
Número de registro208699629

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 36467/2004 OBREGON R.A. c/ STAMFORD GROUP S.A. s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, de julio de 2018.-

Autos y vistos:

I.- Contra la resolución de fs. 2091/2092 interpone recurso de apelación, en subsidio de la revocatoria que le fuera denegada, la ejecutante. Sus agravios obran a fs. 2093/2099 y fueron respondidos a fs. 2107/2108. La ejecutada, por su parte, interpone recurso de apelación, que se encuentra fundado a fs. 2111/2115 y que fue respondido a fs. 2117/2121.

II.- Los agravios de la ejecutante contra la liquidación aprobada, que ella misma confeccionara, en tanto postula su carácter provisorio, no pueden tener acogida favorable por cuanto habiendo resultado vencedora en el incidente carece del gravamen necesario para su estudio y dado que las controversias en torno a la imputación de los pagos son ajenas al recurso que se interpusiera.

En lo tocante a los agravios del ejecutado respecto de la liquidación, habrán de seguir igual suerte. La tasa de interés establecida en relación a los gastos es la que emerge del plenario de esta Cámara en los autos “S. de M., Ladislada c/

Transporte Doscientos setenta S.A. s/ Daños y P.”, dictada el 20 de abril del año 2009, que dispone aplicar la tasa de interés activa cartera general (préstamos), nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Debe notarse que los gastos que se liquidan no fueron efectuados en dólares y convertidos a pesos conforme la teoría del esfuerzo compartido, sino directamente erogados en pesos, de ahí que cabe la aplicación de la tasa fijada en la instancia de grado.

En lo que refiere al tiempo de aprobación de la liquidación, sin perjuicio de tratarse de cuestiones no postuladas en la Fecha de firma: 30/07/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #14812992#208699629#20180712103204508 instancia de grado (art. 277 del CPCCN), no existen motivos para mantener la liquidación efectuada en 2011, si posteriormente se devengaron nuevos intereses.

III.- En lo que respecta a la imposición de sanciones por la conducta procesal, que ejecutante y ejecutada se endilgan recíprocamente, se ha sostenido que para que esta sea declarada temeraria y maliciosa debe tratarse de "...mañas y articulaciones expuestas con mala fe, conociendo las partes, y en particular los patrocinadores, que no sólo no tienen sustento jurídico, sino que en el fondo trasuntan claramente dolo procesal (CNCiv., S.M., 24/3/97, LL, 1997-D-835).-

En forma previa al análisis de la cuestión, realizaremos una breve reseña de los actuados, a fin de lograr determinar si alguno de los dos litigantes incurrió en inconducta procesal.

Esta ejecución hipotecaria se inicia el 6 de Mayo de 2004(ver fs. 35/38). A f. 50, el 24 de Junio de 2004, se dicta sentencia mandando a llevar adelante la ejecución.

A fs. 155, el 28 de Junio de 2005, obra el auto de subasta.

A f. 254, 23 de Marzo de 2006, hace su aparición en autos la ejecutada. Recusa sin causa y solicita plenario al respecto. A la par también recusa con causa peticionando la suspensión de estas actuaciones. A f. 268, el 29 de Marzo de 2006, se rechaza por improcedente la recusación sin causa como asimismo la recusación con causa y se corre traslado de la nulidad planteada.

A fs. 341/342, la ejecutada solicita suspensión de mandamiento de posesión.

A f. 343, el a quo se la...

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