Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 23 de Octubre de 2018, expediente FCT 013000130/2013/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES En la ciudad de Corrientes a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil
dieciocho, estando reunidos los Sres. Jueces de Cámara Dres. M. G. S. de
Andreau y R., asistidos por la Secretaria de Cámara Dra. Cynthia Ortiz
García de Terrile tomaron en consideración el expediente caratulado: “O. R.,
M. c/ Swiss Medical s/ Sumarísimo” Expte Nº 13000130/2013/CA1 del registro de
esta Cámara.
Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente:
Dra. Selva A., segundo: Dr. R. y tercero: Dra.
M. de Andreau.
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R., dice
que:
CONSIDERANDO:
I)Que a fs. 159/161 la representante de la accionada expresa agravios contra la
sentencia de fs. 151/153 vta por la que el Sr juez aquo hizo lugar a la acción promovida,
ordenando a la demandada la cobertura de la cirugía de “escoliosis dorso lumbar” indicada a
la actora en el Sanatorio Los Arcos de la CABA, incluyendo tratamientos secundarios y
posteriores; la cobertura integral de todas las prestaciones médicas, sanatoriales y
farmacéuticas que requiera conforme lo estipulado en el contrato. Prohibió a la parte
demandada discontinuar la cobertura y prestación de servicios médicos asistenciales
contratada por la demandante hasta tanto no se pruebe en el ámbito judicial pertinente que
hubo una inexactitud, falacia, o divergencia con la realidad de la información suministrada
en la declaración jurada de la parte actora, o se pruebe su negativa a suministrar información,
o la existencia de cualquier causal de rescisión del contrato. Ordenó a la actora continuar
cumpliendo las obligaciones que le correspondan según contrato. Impuso las costas a la
vencida.
Fecha de firma: 23/10/2018 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #8289248#219350862#20181022082202684 Se agravia de que el sentenciante haya dicho que los magistrados están para hacer
justicia y sin embargo hizo referencia exclusiva a los planteos de la accionante, concluyendo
que la actitud de su parte de anular la autorización para la cirugía de la actora obstaculizó su
tratamiento debido con actos manifiestamente arbitrarios que lesionan, restringen y
amenazan derechos y garantías de aquélla.
Señala que el juez de grado inferior continuó diciendo que hasta tanto no se pruebe en
el ámbito judicial una conducta omisiva de parte de la actora la parte que representa deberá
continuar con la cobertura a favor de la menor, como si el juzgador –advierte no formara
parte del ámbito judicial.
Se queja de que el aquo haya fallado eludiendo la totalidad de la prueba aportada por
su parte, no constituyendo la sentencia una derivación razonada de los hechos y constancias
de la causa por lo que plantea su nulidad.
En efecto, advierte, de las constancias de la causa, no surgen dudas de la conducta
omisiva de los actores pues –aduce conforme la carta documento que le fuera cursada el
08/03/15 y en respuesta al acta notarial del 04/03/15, por la oficina de atención al socio de su
representada se hizo saber a la accionante que mi mandante rechazaba el acta de
requerimiento por resultar falsos y maliciosos sus términos.
Explica que su parte informó que en base a indicios objetivos y razonables podrían
existir enfermedades y/o patologías preexistentes de la menor que no han sido consignados
por su madre en la declaración jurada de enfermedades, internaciones, operaciones y
accidentes anteriores a su asociación. Que consecuentemente, según el Reglamento General
de Contratación de Swiss Medical S.A. su mandante dio inicio a un proceso investigativo.
Dice que de acuerdo al punto 12.3.6 y concordantes del Reglamento citado intimaron a la
actora a la presentación, en el plazo de 5 días hábiles de la documentación que detallaron
bajo...
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