Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 23 de Octubre de 2018, expediente FCT 013000130/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES En la ciudad de Corrientes a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil

dieciocho, estando reunidos los Sres. Jueces de Cámara Dres. M. G. S. de

Andreau y R., asistidos por la Secretaria de Cámara Dra. Cynthia Ortiz

García de Terrile tomaron en consideración el expediente caratulado: “O. R.,

M. c/ Swiss Medical s/ Sumarísimo” Expte Nº 13000130/2013/CA1 del registro de

esta Cámara.

Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente:

primero

Dra. Selva A., segundo: Dr. R. y tercero: Dra.

M. de Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R., dice

que:

CONSIDERANDO:

I)Que a fs. 159/161 la representante de la accionada expresa agravios contra la

sentencia de fs. 151/153 vta por la que el Sr juez aquo hizo lugar a la acción promovida,

ordenando a la demandada la cobertura de la cirugía de “escoliosis dorso lumbar” indicada a

la actora en el Sanatorio Los Arcos de la CABA, incluyendo tratamientos secundarios y

posteriores; la cobertura integral de todas las prestaciones médicas, sanatoriales y

farmacéuticas que requiera conforme lo estipulado en el contrato. Prohibió a la parte

demandada discontinuar la cobertura y prestación de servicios médicos asistenciales

contratada por la demandante hasta tanto no se pruebe en el ámbito judicial pertinente que

hubo una inexactitud, falacia, o divergencia con la realidad de la información suministrada

en la declaración jurada de la parte actora, o se pruebe su negativa a suministrar información,

o la existencia de cualquier causal de rescisión del contrato. Ordenó a la actora continuar

cumpliendo las obligaciones que le correspondan según contrato. Impuso las costas a la

vencida.

Fecha de firma: 23/10/2018 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #8289248#219350862#20181022082202684 Se agravia de que el sentenciante haya dicho que los magistrados están para hacer

justicia y sin embargo hizo referencia exclusiva a los planteos de la accionante, concluyendo

que la actitud de su parte de anular la autorización para la cirugía de la actora obstaculizó su

tratamiento debido con actos manifiestamente arbitrarios que lesionan, restringen y

amenazan derechos y garantías de aquélla.

Señala que el juez de grado inferior continuó diciendo que hasta tanto no se pruebe en

el ámbito judicial una conducta omisiva de parte de la actora la parte que representa deberá

continuar con la cobertura a favor de la menor, como si el juzgador –advierte no formara

parte del ámbito judicial.

Se queja de que el aquo haya fallado eludiendo la totalidad de la prueba aportada por

su parte, no constituyendo la sentencia una derivación razonada de los hechos y constancias

de la causa por lo que plantea su nulidad.

En efecto, advierte, de las constancias de la causa, no surgen dudas de la conducta

omisiva de los actores pues –aduce conforme la carta documento que le fuera cursada el

08/03/15 y en respuesta al acta notarial del 04/03/15, por la oficina de atención al socio de su

representada se hizo saber a la accionante que mi mandante rechazaba el acta de

requerimiento por resultar falsos y maliciosos sus términos.

Explica que su parte informó que en base a indicios objetivos y razonables podrían

existir enfermedades y/o patologías preexistentes de la menor que no han sido consignados

por su madre en la declaración jurada de enfermedades, internaciones, operaciones y

accidentes anteriores a su asociación. Que consecuentemente, según el Reglamento General

de Contratación de Swiss Medical S.A. su mandante dio inicio a un proceso investigativo.

Dice que de acuerdo al punto 12.3.6 y concordantes del Reglamento citado intimaron a la

actora a la presentación, en el plazo de 5 días hábiles de la documentación que detallaron

bajo...

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