Sentencia nº ED 157, 619 - DJBA 146, 108 - TSS 1994-XXI, 859 - AyS 1994 I, 62 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Febrero de 1994, expediente C 51814

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín-Pisano-Negri-Vivanco-Mercader
Fecha de Resolución22 de Febrero de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 22 de febrero de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., P., N., V., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 51.814, "Obregón, R.G. y otro contra C.P.S.A. y otros. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. confirmó la sentencia de primera instancia que hiciera lugar a la demanda promovida contra O.A.L. y "Línea de Colectivos 96" y en consecuencia condenara a los demandados a abonar a las actoras la suma que indica, hiciera extensiva la condena a "Omega Cooperativa de Seguros Limitada" en la medida del seguro y rechazara la pretensión intentada contra "C.P. S.A.".

Asimismo rechazó el recurso de apelación deducido por la citada en garantía, con costas a su cargo.

Se interpuso, por la aseguradora citada en garantía, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

  1. A mi juicio la queja no puede merecer acogida.

    En lo que interesa destacar a los fines del recurso traído, la Cámara rechazó la apelación deducida por la citada en garantía fundada en que, habiendo la codemandada Línea 96 S.A. consentido la sentencia dictada y habiendo Omega Cooperativa de Seguros Limitada asumido los efectos de la sentencia hasta los límites de su cobertura según lo dispuesto por la ley 17.418, la aseguradora sólo se encuentra constreñida a cumplir con su obligación de indemnidad.

  2. La entidad aseguradora considera que el fallo ha violado o aplicado erróneamente la ley o la doctrina legal en cuanto declara improcedente el recurso de apelación deducido en razón de la doctrina de esta Corte.

    Cita como errónea la aplicación del art. 118 de la ley 17.418 aduciendo que entre la citada en garantía y su asegurada se da el caso de un litis consorcio pasivo, facultativo, voluntario y anómalo, de ahí que a su juicio se la deba considerar como una parte más, independiente de las otras.

    Con base en jurisprudencia...

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