Sentencia nº DJBA 152, 274-284; AyS 1997 I, 620 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 25 de Marzo de 1997, expediente L 58812

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Pisano-Negri-Laborde-Pettigiani
Fecha de Resolución25 de Marzo de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinticinco de marzo mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, P., N., L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 58.812, "Obregón, N.D. contra Frigorífico Minguillón S.A.C.I. F.I. Accidente de trabajo (art. 1113)".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de M. rechazó la demanda promovida; con costas por su orden.

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo rechazó la demanda promovida por N.D.O. contra Frigorífico Minguillón S.A.C.I.F.I. en cuanto pretendía el cobro de la indemnización por daño material y moral por los perjuicios padecidos a raíz de la brucelosis adquirida en el trabajo.

  2. La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley con denuncia de violación de los arts. 1068, 1069, 1078, 1083 y 1086 del Código Civil; 44 del dec. ley 7718/71; 14 bis, 16, 17 y 18 de la Constitución nacional.

  3. El recurso, en mi opinión, debe prosperar parcialmente.

    1. El tribunal a quo en ejercicio de facultades que le son privativas en la valoración de la prueba, estableció que efectivamente O. en su manipuleo con la carne porcina se enfermó de brucelosis por lo que recibió el correspondiente tratamiento habiendo "remitido" la dolencia y confirió entidad convictiva suficiente a los informes periciales médicos obrantes a fs. 217, 227 y 275 que fundados en los análisis realizados al accionante establecieron la ausencia de incapacidad en el mismo tanto desde el punto de vista clínico como serológico (pericia fs. 227 vta., sent. fs. 313).

      El interesado insiste en su propia versión e interpretación sobre la posible conclusión a extraer de las pericias médicas, en contraposición con el criterio del sentenciante, olvidando que el tribunal a quo tiene al respecto un amplio margen de discrecionalidad en la valoración de las mismas (conf. causa L. 51.084, sent. del 6-IV-93), máxime...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR