Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Octubre de 2017, expediente CNT 069584/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 74852 EXPEDIENTE NRO.: 69584/2013 AUTOS: OBREGON LAURA CAROLINA c/ AVENIDA CORRIENTES 3701 S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 30 de octubre de 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

La Dra. G.A.G. dijo:

La actora inició demanda por despido y en reclamo de la reparación del accidente de trabajo que invoca como ocurrido el 26/07/2011. Dirigió la demanda contra su empleadora Avenida Corrientes 3.701 S.R.L. y la aseguradora Mapfre ART S.A.

El sentenciante de grado a fs. 193/194, se declaró

incompetente para entender en la acción por accidente acumulada en las presentes actuaciones por considerar que el art. 17, inc. 2º de la ley 26773 –vigentes al momento del infortunio- resultaba de aplicación inmediata, por tratarse de una norma de carácter procesal avalando su decisión con lo dictaminado por la CSJN en “U., J.C. c/

Provincia ART S.A. s/ Accidente – Acción Civil”. Y ordenó que continúe el trámite de las presentes actuaciones con relación al despido.

Corrida vista de las actuaciones al Ministerio Público, el Sr. Fiscal General ante la C.N.A.T. el Dr. E.O.Á. se expidió a tenor del dictamen obrante a fs. 207 cuyos argumentos comparto, y a los que me remito en mérito de la brevedad.

En forma preliminar, se impone puntualizar que si bien, a fin de dilucidar las cuestiones de competencia, debe atenderse de modo principal a la exposición de los hechos efectuada en la demanda (conf. art. 4 C.Civil y art. 67 L.O.), se torna imprescindible examinar el origen de la acción, así como la relación de derecho existente entre las partes (Fallos 311:1791, 322:617).

Sentado ello, de la lectura del escrito inicial se desprende que la actora demanda Avenida Corrientes 3.701 S.R.L. y la aseguradora Fecha de firma: 30/10/2017 Alta en sistema: 06/11/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #19781796#191294858#20171101090326905 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Mapfre ART S.A. en virtud del accidente sufrido el 26/07/2011, es decir con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 26.773 (ver fs. 7vta).

En materia de compensación de daños y perjuicios de accidentes y enfermedades de trabajo, la ley aplicable es la vigente al momento en que el derecho nace, es decir, cuando se configura el presupuesto...

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