Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 1 de Junio de 2010, expediente 12.388

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010

Año del Bicentenario Cámara Nacional de Casación Penal CAUSA Nro. 12.388 – SALA II

OBREGON, J.A. s/

recurso de casación

Registro Nº: 16.496

n la Ciudad de Buenos Aires, a los 1º días del mes de junio del año dos mil diez, se reúne la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor W.G.M. como P. y los doctores G.J.Y. y L.M.G. como Vocales, asistidos por la Prosecretaria Letrada doctora Sol Déboli, a los efectos de resolver en los términos del art.

455, C.P.P.N., el recurso de casación presentado por la defensa contra la sentencia de fs. 85/89, de la causa número 12.388 del registro de esta Sala caratulada “O.J.A. s/ recurso de casación”, representado el Ministerio Público Fiscal por el Sr. Fiscal General, doctor R.O.P., y la defensa de J.A.O. por el Dr. R.R..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto,

resultaron designados para hacerlo en primer término el juez doctor G.J.Y. y en segundo y tercer lugar los jueces doctores W.

Gustavo Mitchell y L.M.G., respectivamente.

El señor juez doctor G.Y. dijo:

-I-

  1. ) El recurso de casación se dirige contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, en la causa 6746-10/09 de su registro, obrante a fs. 85/89, por medio de la cual se confirmó la denegación de solicitud de excarcelación en favor de J.A.O..

  2. ) El recurrente indicó que la decisión impugnada es equiparable por sus efectos a definitiva, en tanto causa un gravamen no susceptible de reparación ulterior. En ese sentido, sostuvo que el a quo transgredió la “garantía constitucional de inocencia” en tanto en el mentado -1-

    precedente carece de elementos objetivos “para concluir que el traído a proceso intentará eludir el accionar de la justicia, así como interferir en la investigación, por lo que el mismo presenta para el tribunal ‘un peligro de fuga’” (fs. 98 vta.).

    Además, la defensa indicó que la resolución atacada “se refiere solamente a la gravedad, cantidad y características de las penas previstas en abstracto para los tipos supuestamente endilgados, pero aun así tampoco justifica el tribunal cuales son las pruebas que justifiquen pensar y resolver en el sentido en que lo hace, pues va de suyo que siendo varios los encartados,

    la lógica es que se analice la situación particular de cada pretensor del derecho a la libertad ambulatoria” (fs. 99vta./100). A lo que agregó que “a la hora de decidir la existencia de peligro procesal, el tribunal no debe limitarse a hacer un simple enunciado dogmático de la causal, sino que es deber comprobar de manera rigurosa, sobre la base de pruebas obrantes en el expediente la existencia de la causa que torna legítima la privación de la libertad” (fs. 100 vta.).

    Por otra parte, la defensa alegó que Obregón “es una persona con un impecable legajo cumpliendo su actividad como oficial de la Policía de Corrientes, es un hombre que constituyó un hogar, tiene hijos y nietos, está

    radicado en esta ciudad, no tiene antecedentes penales de ninguna naturaleza, sustenta el bienestar suyo y de su familia con el ingreso que percibe como retirado de la fuerza de seguridad mencionada, no tiene otros ingresos, que por tales vínculos y su desmejorado estado de salud, si hipotéticamente debe soportar una sanción por aquello que le fue mandado,

    en cumplimiento de su actividad como oficial subalterno, a la época de los hechos, no está lógicamente dentro de las mismas pautas que motivaron otros encarcelamientos por causas similares” (fs. 100).

    Agrega que, a su entender, “la argumentación del decisorio es parcial y no comprensiva de cada uno de los aspectos que motivan la justificación de la excepcionalidad de la privación de la libertad, pues ni siquiera se alude a lo que, repito, puede obstaculizar con su accionar en libertad la investigación con la destrucción de pruebas, más si se tiene en cuenta que todas ellas, se encuentran incorporadas al proceso, al punto que -2-

    Año del Bicentenario Cámara Nacional de Casación Penal CAUSA Nro. 12.388 – SALA II

    OBREGON, J.A. s/

    recurso de casación

    no existen pruebas pendientes de producción, ya que la misma se encuentra en etapa de conclusión de la instrucción” (fs. 100).

    Por último, sostuvo que el agravio consiste, en definitiva, “en la falta de explicación del porqué no corresponde la aplicación de mi cliente del principio constitucional de ‘inocencia’ o, que no hay otra medida cautelar menos gravosa, o qué motivo objetivo serio hace presumir a la jurisdicción,

    que trataría de interferir o entorpecer la investigación o eludir el accionar de esta, fugándose o en que pruebas sustenta la justificación de la excepcionalidad que requiere la ley fundamental del país para concluir que la única alternativa valedera para Obregón es su encarcelamiento, más aun cuando se trata de una persona de edad avanzada” (fs. 102 vta.).

  3. ) Que se dejó debida constancia de haberse realizado la audiencia prevista en el art. 465 bis del C.P.P.N., sólo con la presencia del Dr.

    R.R., pues el representante del Ministerio Público Fiscal no concurrió a la audiencia (cfr. fs. 130).

    -II-

    El recurso de casación es formalmente admisible pues, si bien la resolución no es ninguna de las enumeradas en el art. 457 C.P.P.N., el Tribunal debe conocer de la impugnación porque los efectos inmediatos que produce la ejecución de la medida de prisión cautelar son de imposible reparación por la sentencia definitiva. Además, los agravios han sido presentados de una manera en la que prima facie se encuentra involucrada una cuestión de naturaleza federal, pues se postula que los arts. 316, 317 y 319,

    C.P.P.N., habrían sido interpretados y aplicados de un modo inconciliable con, entre otros, el art. 18, C.N.. Por ende, ese planteo impondría su tratamiento por vía del recurso de casación en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema en Fallos: 328:1108 (“Di Nunzio, B.H.”), que ha erigido a esta Cámara como tribunal intermedio y la ha declarado “facultada para conocer previamente en todas las cuestiones de -3-

    naturaleza federal que intenten someterse a su revisión final, con prescindencia de obstáculos formales" (consid. 11).

    -III-

    Entiendo que, por la vinculación que tiene el fondo de la cuestión a estudio con lo resuelto en el Acuerdo Plenario de esta Cámara de Casación Penal el pasado 30 de octubre del 2008 -A.B., G. s/recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR